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dc.contributor.authorDE JUAN MAZUELAS, ANA ISABEL
dc.contributor.authorSánchez-Benito, Carmen
dc.contributor.authorMartínez-León, Camino
dc.contributor.authorMartínez León, María Mercedes 
dc.date.accessioned2025-01-15T18:53:21Z
dc.date.available2025-01-15T18:53:21Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.citationRev Esp Med Legal 2018;.44(3): 115-120.es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/73887
dc.description.abstractLa atribución de la condición de autoridad a efectos penales a los profesionales de la sanidad pública es un error que viene repitiéndose desde antes de la reforma del ordenamiento penal español del año 2015 (LO 1/2015, de 30 de marzo). Este trabajo recoge esta problemática y, en particular, cómo se repite en la actualidad en resoluciones judiciales, literatura científica, manifestaciones de colegios profesionales y medios de comunicación, generando una situación confusa, sobre todo por la diferencia en las consecuencias punitivas que esta apreciación supone. Incluso se reclama la posibilidad de que la consideración de autoridad se extienda al ámbito privado. Esto resulta inviable, puesto que ni es aplicable a la sanidad pública ni los profesionales de la sanidad privada detentan tan siquiera la condición de funcionario público.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
dc.titleLos profesionales de la sanidad no son autoridad a efectos penales.es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.1016/j.reml.2018.01.003es
dc.peerreviewedSIes
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/draftes


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