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dc.contributor.authorMartínez León, María Mercedes 
dc.contributor.authorQueipo Burón, Daniel 
dc.contributor.authorMartínez León, Camino
dc.contributor.authorMartínez Fernández, Pilar
dc.date.accessioned2025-01-22T11:25:16Z
dc.date.available2025-01-22T11:25:16Z
dc.date.issued2008
dc.identifier.citationRevista: Anales de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid. 2008. XLV: 147-162.es
dc.identifier.issn0210-6523.es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/74241
dc.description.abstractHipócrates formuló la primera definición: “Aquellos que son objeto de frecuentes y graves desmayos sin causa obvia y mueren súbitamente”. Pero no es hasta finales del Siglo XIX cuando la Muerte Súbita queda ligada a la medicina legal ante la demanda de peritación desde el campo del derecho. No existe unanimidad de criterios entre clínicos, epidemiólogos y médicos forenses. Pero de forma convencional se aceptan tres criterios básicos definitorios de la muerte súbita: 1. Etiología presuntamente natural. 2. Rapidez de aparición con un corto intervalo desde el comienzo de los síntomas. 3. Lo inesperado de su presentación en una persona con aparente buen estado de salud o con enfermedad clínicamente estable En el ámbito de la cardiología, «Se califica de Muerte Súbita aquella que se produce en un intervalo de hasta 1 h desde el comienzo de los síntomas, por lo que centra exclusivamente en las Muerte Súbita de origen cardíaco». «Para los patólogos este intervalo es hasta 6 h, tiempo necesario para evidenciar signos histológicos de isquemia». Con un criterio más amplio la Organización Mundial de la Salud, «Define la Muerte Súbita como la que ocurre dentro de las primeras 24 h desde el comienzo de los signos o síntomas, intervalo que adquiere importancia en las muertes no presenciadas». Desde el punto de vista médico-legal, definimos la muerte súbita siguiendo a CONCHEIRO Y OLIVEIRA, (1980) como: «Aquella muerte imprevista, aparentemente de causa natural, pero de patología desconocida, habitualmente rápida, que puede ser, en todo caso, sospechosa de haber tenido eventualmente una causa violenta. Es preciso subrayar que la causalidad violenta no es más que una posibilidad lejana, pero, a pesar de todo admisible». Es esta posible causalidad violenta, es la que la sitúa en el ámbito de la medicina legal.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherRevista: Anales de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid. Ediciones de la Universidad de Valladolides
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.titleMuerte Súbita y sus Implicaciones Médico-Legaleses
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.peerreviewedSIes
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/draftes


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