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dc.contributor.authorMartínez León, María Mercedes 
dc.contributor.authorQueipo Burón, Daniel 
dc.contributor.authorMartínez León, Camino
dc.contributor.authorMartínez Fernández, Pilar
dc.contributor.authorMartínez Baza, Pelegrín
dc.date.accessioned2025-01-22T11:42:10Z
dc.date.available2025-01-22T11:42:10Z
dc.date.issued2006
dc.identifier.citationRevista Anales de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid. 2006. XLIII: 247-285.es
dc.identifier.issn0210-6523es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/74246
dc.description.abstractEl médico y el personal sanitario, en general, persiguen en su actuación el beneficio del paciente, tanto en lo que se refiere a su vida y a su salud, como en lo personal. En esta línea de pensamiento la Medicina, desde sus orígenes, incorporó a su práctica la salvaguarda de la intimidad y el respeto a la información derivada de esta relación basada en la confianza. Por eso, ya el Juramento hipocrático contemplaba el secreto que ha seguido presente con formulaciones diferentes, en las sucesivas declaraciones de la Asociación Médica Mundial y en los diferentes Códigos Deontológicos Profesionales. Y en nuestra norma jurídica fundamental que es la Constitución Española, que garantiza los Derechos, Obligaciones y Libertades de todos los españoles; en ella se contempla entre aquellos el llamado “Derecho a la Intimidad”. “Intimidad”: es más fácil de describir que de definir, es el ámbito en que los seres humanos gestionan libre y privadamente su mundo de valores (religiosos, filosóficos, culturales, políticos, sexuales, económicos…) y todo lo que tiene que ver, directa o indirectamente con ellos. “El Derecho a la Intimidad” protege la intromisión no deseada de otras personas en ese espacio sin consentimiento expreso del interesado. Confidencialidad es palabra que procede del inglés, es el derecho de las personas a que aquellos que hayan entrado en conocimiento de datos íntimos suyos, no puedan revelarlos ni utilizarlos sin su autorización expresa. Su vigencia en nuestra lengua no acontece más que en la década de los años setenta, coincidiendo como sucedía con el “Derecho a la Intimidad” con la Constitución Española. Sin embargo, la palabra secreto esta perfectamente atestiguado desde el siglo XIII, deriva de la raíz latina secr-, en la que tienen su origen algunos vocablos como secuestrar, evolucionado actualmente a secuestrar: «apartar una cosa de la comunicación con otros», o secretum del que deriva la palabra secreto, referida a «aquello que debe estar cuidadosamente reservado u oculto». Por lo que, “Secreto”: es el deber de las personas que conocen ciertos datos de otras de no revelarlos sin su consentimiento o sin habilitación legal. Y significa que salvo, excepciones, esos datos sólo podrán revelarse cuando el sujeto a quien pertenece lo autorice.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherRevista Anales de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid. Ediciones de la Universidad de Valladolides
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.titleLa Confidencialidad: Estudio Ético y Médico-Legal.es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.peerreviewedSIes
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/draftes


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