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dc.contributor.authorSerrano Argüello, Noemí 
dc.date.accessioned2025-12-20T12:37:19Z
dc.date.available2025-12-20T12:37:19Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.citationRevista española de derecho del trabajo, ISSN 2444-3476, ISSN-e 2695-7337, Nº. 199, 2017, págs. 251-269es
dc.identifier.issnISSN 2444-3476, ISSN-e 2695-7337es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/80905
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractLa modificación del control horario de disponibilidad, anticipado en 15 minutos, se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecta a la jornada porque exige un mayor tiempo de presencia a los estibadores portuarios, no se respetan los derechos adquiridos de los trabajadores. El empresario debe seguir el procedimiento legal, pero lo ha desconocido tanto en el procedimiento (produce indefensión a los trabajadores) como en la justificación de la causa, por ello se declara la nulidad de la medida empresarial. La comisión paritaria no puede suplir a la representación legal de los trabajadores durante el periodo de consultas, menos aún eludidas las consultas por el empresario no puede validar con posterioridad la Comisión Paritaria la medida empresarial (casi dos años más tarde).es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherCIVITAS_LALEY_ARANZADIes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/*
dc.subjectDerecho, DERECHO DEL TRABAJO, tiempo de presencia, estibadores portuarios, TJUE, cambio normativoes
dc.subject.classificationEstibadores portuarios, control de disponibilidad horaria, modificación sustancial, desconocimiento del procedimiento, comisión paritariaes
dc.titleLa discriminación por enfermedad juega un papel importante en el momento del despido y en su calificación. Aún expectantes de pronunciamientos jurisprudenciales que apliquen la Ley 15/2022, de 12 julio, la doctrina judicial tiene en consideración la aportación de indicios suficientes cuando el móvil del despido fue la enfermedad. Analiza si el empleador aportó justificación objetiva y razonable de su decisión extintiva ajena a la enfermedad. Si existe conexidad entre la extinción del contrato y la enfermedad el despido será declarado nulo, además el trabajador recibirá una indemnización por el daño morales
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.rights.holderLa propia Revista Española de DERECHO DEL TRABAJOes
dc.relation.publisherversionLEGALTECA ARANZADI LA LEYes
dc.identifier.publicationfirstpage251es
dc.identifier.publicationissue199 de 2017es
dc.identifier.publicationlastpage199es
dc.identifier.publicationtitleRevista española de Derecho del Trabajoes
dc.identifier.publicationvolume2017es
dc.peerreviewedSIes
dc.rightsCC0 1.0 Universal*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes


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