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dc.contributor.authorFernández Sahagún, María Soledad 
dc.date.accessioned2026-02-25T16:24:35Z
dc.date.available2026-02-25T16:24:35Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.citationRevista Derecho de Sociedades, 2021, n. 63.es
dc.identifier.issn1134-7686es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/83089
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractEl objeto del presente trabajo es el análisis de la Sentencia 441/2021 de la Audiencia Provincial (en adelante AP) de Barcelona, de 20 de enero de 2021 que resuelve la controversia a favor una sociedad anónima laboral declarando que la entrega de acciones de la autocartera de una sociedad anónima laboral no atenta contra la igualdad de trato de los socios y no lesiona el interés social, entre otras cuestiones. Al hilo de esta sentencia, se realizarán algunas consideraciones sobre la figura de las sociedades laborales, en especial de las sociedades anónimas laborales, como sociedades mercantiles especiales, así como sobre aquellas particularidades que en ellas se dan como entidades de la economía social en relación con el interés social y al principio de igualdad de trato de las personas socias respecto al fin que pretenden respecto a la generación de empleo a través del acceso de los trabajadores al capital. A pesar de que los argumentos que se esgrimen en los hechos y fundamentos de Derecho no parecen controvertidos, y no harían indispensable (aunque a nuestro juicio sí necesario) un comentario de sentencia, entendemos que la sentencia es una buena excusa para volver a retomar una materia que tiene relación directa con el fomento del empleo, con la vertebración del territorio por la no deslocalización de este tipo, y por el recordatorio de la Constitución Español en el art. 129.2 respecto al acceso de los trabajadores a los medios de producción. Si bien es cierto que estas consideraciones exceden con mucho del ámbito de un comentario de sentencia de estas características, no queremos dejar de ponerlas de relieve por su importancia, igual que tampoco desatender algunas consideraciones en relación con las particularidades de este tipo que se muestran en la sentencia que ahora se comentan, y que las diferencian de la regulación contenida en la Ley de Sociedades de Capital para anónimas y limitadas principalmente. A nuestro juicio, por tanto, lo interesante de este comentario de sentencia radica en el fallo en atención a las particularidades de las sociedades laborales, entidades de la economía social y sociedades de capital por su forma. Las sociedades laborales son actualmente el único modelo de sociedad de capital con participación como socios de las personas trabajadoras en los medios de producción en el marco legislativo europeo con ley propia y que hacen del requisito de la pertenencia de la mayoría del capital social a los socios no solo una exigencia para su constitución sino su razón de ser y de existir.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherAranzadies
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerechoes
dc.subject.classificationsociedades laboraleses
dc.subject.classificationsociedad mercantiles
dc.subject.classificationautocarteraes
dc.titleParticularidades de la sociedad laboral como sociedad mercantil especial Comentario de la Sentencia 441/2021 de la Audiencia Provincial de Barcelona, 20 de enero 2021es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.rights.holderAranzadi La Leyes
dc.peerreviewedNOes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/updatedVersiones


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