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<dim:field mdschema="dc" element="contributor" qualifier="advisor" lang="es" authority="aabd60b0ffee2a69" confidence="500" orcid_id="">Plaza Almazán, Jesús</dim:field>
<dim:field mdschema="dc" element="contributor" qualifier="author" authority="c6a6edf9-4af4-4ed9-b8ca-b0e43a1fb319" confidence="500" orcid_id="">Sanz Herce, Álvaro</dim:field>
<dim:field mdschema="dc" element="contributor" qualifier="editor" lang="es" authority="EDUVA48" confidence="500" orcid_id="">Universidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Empresariales y del Trabajo de Soria</dim:field>
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<dim:field mdschema="dc" element="date" qualifier="issued">2018</dim:field>
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<dim:field mdschema="dc" element="description" qualifier="abstract" lang="es">La sociedad de gananciales va muy ligada a la idea de familia. Conforma una masa&#xd;
de bienes comunes obtenidos durante el matrimonio y en virtud del trabajo de los&#xd;
cónyuges y también se incluyen en la masa ganancial las rentas o intereses que generen&#xd;
los bienes tanto privativos como comunes. Esta masa de bienes gananciales pertenece a&#xd;
ambos cónyuges y como dice el artículo 1344 de Código Civil, será atribuida por mitad&#xd;
al disolverse aquella. Esta situación otorga protección al cónyuge más débil&#xd;
económicamente, pues no en todas las familias los dos cónyuges tienen trabajo y ni&#xd;
siquiera salarios equiparables.&#xd;
En los dos primeros capítulos de este trabajo estudiaremos cuales son las&#xd;
diferentes opciones, en cuanto a regímenes económicos matrimoniales, que tiene una&#xd;
pareja que decide contraer matrimonio o bien, ya estén casados y quieran cambiar el&#xd;
régimen económico matrimonial al que están adscritos. Centrándonos en la sociedad de&#xd;
gananciales, nuestro objetivo será conocer su origen, que leyes y bajo qué situación se&#xd;
instaura como régimen económico matrimonial supletorio de primer grado y conocer las&#xd;
características principales sobre las que se fundamenta. ¿Es hoy el régimen económico&#xd;
matrimonial más adecuado para que sea supletorio de primer grado? Analizaremos si&#xd;
aquellos motivos que le dieron tal designación pueden seguir defendiéndose hoy en día.&#xd;
Desde el tercer capítulo y hasta el quinto, sobre la base que establece el Código&#xd;
Civil y leyes civiles concordantes, vamos a tratar de analizar y desarrollar cuales son las&#xd;
características que este régimen económico matrimonial aporta al matrimonio; que son&#xd;
los bienes gananciales y cuales son bienes privativos de los cónyuges, que herramientas&#xd;
de gestión de los bienes gananciales aporta la regulación civil, que responsabilidad tienen&#xd;
los bienes gananciales frente a las obligaciones a las que tenga que asumir el matrimonio&#xd;
y, por último, cual es el procedimiento y cuáles son las consecuencias de que se produzca&#xd;
la disolución de la sociedad de gananciales. Seguiremos el guion que nos aporta el Código&#xd;
Civil, que regula el régimen económico matrimonial en el libro cuarto, “De las&#xd;
obligaciones y contratos”, bajo el título III, del régimen económico matrimonial.&#xd;
¿Cuál es nuestro objetivo? Conocer si las herramientas que la legislación aporta a&#xd;
los cónyuges en cuanto a la gestión de la masa ganancial son adecuadas al devenir de las&#xd;
familias y las relaciones interconyugales en la actualidad. Veremos bajo que situaciones&#xd;
responden los bienes gananciales de las obligaciones que los cónyuges tengan que hacer&#xd;
frente y, por último, estudiaremos el procedimiento a seguir en los casos de disolución y&#xd;
liquidación de la sociedad de gananciales, uno de los mayores problemas de un régimen&#xd;
económico matrimonial que, en sus bases, no contaba con el hecho, cada vez más&#xd;
frecuente, de disolución matrimonial intervivos.&#xd;
En los artículos en los que el Código Civil regula el régimen económico&#xd;
matrimonial, se hace alusión a términos tales como empresa, establecimiento,&#xd;
explotación, negocios, comercio, etc. Se puede dar la situación en la que un matrimonio&#xd;
adherido al régimen de sociedad de gananciales, este formado por cónyuges en las que&#xd;
uno o ambos sean empresarios.&#xd;
En el sexto y último capítulo analizaremos de qué manera afecta que uno o ambos&#xd;
cónyuges sean empresarios al devenir de la sociedad de gananciales y en concreto, a la&#xd;
masa de bienes comunes. En esta situación, el Código Civil cede protagonismo a lo que&#xd;
indica el Código de Comercio, que complementará o sustituirá en ciertos casos lo&#xd;
establecido por la regulación civil en cuanto a las relaciones interconyugales del&#xd;
matrimonio sometido a la sociedad de gananciales, hasta el punto de que se llega a&#xd;
calificar como régimen económico especial para el matrimonio contraído por quien ejerce&#xd;
el comercio.</dim:field>
<dim:field mdschema="dc" element="description" qualifier="degree" lang="es">Grado en Administración y Dirección de Empresas</dim:field>
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<dim:field mdschema="dc" element="rights">Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International</dim:field>
<dim:field mdschema="dc" element="subject" qualifier="classification" lang="es">Sociedad de gananciales</dim:field>
<dim:field mdschema="dc" element="subject" qualifier="classification" lang="es">Regímen económico matrimonial</dim:field>
<dim:field mdschema="dc" element="title" lang="es">El régimen económico matrimonial: La Sociedad de Gananciales</dim:field>
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