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<mods:namePart>Piñuela de las Heras, Alejandro</mods:namePart>
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<mods:abstract>El cambio climático se ha configurado durante los últimos años como una realidad&#xd;
insoslayable de peligrosas dimensiones y consecuencias; la mayoría de estas, inabordables&#xd;
para una humanidad ostensiblemente incapaz de brindar una solución expeditiva ante los&#xd;
acuciantes problemas requirentes de soluciones inmediatas.&#xd;
El modus vivendi adoptado, confiere una excelsa comodidad al adoptante; la sociedad bebe de&#xd;
sus propias configuraciones y, en cierto modo, avanza ajena a todo lo que sobrepase de la&#xd;
intocable dimensión individual, del ser, de su unidad familiar, de su ciudad, de su país, de su&#xd;
continente, etc.&#xd;
El Derecho se trata, en definitiva, de un producto humano; útil e imprescindible para la&#xd;
conducción de la sociedad, pero humano. Como tal, reviste una profusa gama de defectos y&#xd;
de dolencias intrínsecas que hacen de él una herramienta aún incompleta. No obstante, esta&#xd;
puntualización, su eficacia queda consagrada en la constatación de su imperii; su facultad para&#xd;
imponer una voluntad que normalmente transluce un fiel reflejo del colectivo del que emana.&#xd;
La realidad climática a la que nos enfrentamos es, cuando menos, desasosegante, y exige una&#xd;
escrupulosa diligencia por parte de las autoridades públicas y de los gobiernos, obligados a&#xd;
verter una cantidad exultante de esfuerzo para tratar de reconducir una cuestión que ha&#xd;
tomado el cariz equívoco desde hace décadas, llegando a dar como resultado una de las&#xd;
mayores lacras que la humanidad, en su efímero e indiferente paso por el planeta, dejará tras&#xd;
de sí. Así, partiendo de esta realidad, tratando de superar en todo momento ese&#xd;
“catastrofismo fácil” al que la cuestión hace caer una y otra vez, trataré de abordar cómo el&#xd;
Derecho Internacional, como adalid de las voluntades internacionales de los estados, ha&#xd;
tratado de dar una respuesta, resultado de la incipiente concienciación que ha llevado al&#xd;
mundo a reaccionar, aun cuando por desgracia dicha reacción diste mucho de toda&#xd;
univocidad.&#xd;
Se expondrán en la siguientes líneas las principales configuraciones y producciones&#xd;
legislativas, normativas, jurídicas, que se oponen a la franca degradación climática, para&#xd;
después pormenorizar una serie de cuestiones, transversales o no, endógenas o exógenas al&#xd;
propio cambio climático que, a pesar del sugerente esfuerzo legislativo realizado, han&#xd;
quedado para constatar una vez más el precio de años de indolencia, y las consecuencias&#xd;
ambientales, naturales, económicas y, por supuesto, humanas, que hemos de pagar por ladear&#xd;
la vista y dejar que alzadas voces negacionistas se pronunciaran en pos del resto. ¿Qué está hecho? ¿Qué queda por hacer? ¿Cuál es el alcance del problema? Alejándome en la medida&#xd;
de lo posible de actitudes discursivas de protesta fácil, procuraré dar una respuesta, imbuida&#xd;
en el ámbito jurídico, a dichas cuestiones.</mods:abstract>
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<mods:title>La respuesta del Derecho Internacional a la crisis climática</mods:title>
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