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<dc:title>El arbitraje frente a la crisis sanitaria, economía social</dc:title>
<dc:creator>Moral Moro, María José</dc:creator>
<dcterms:abstract>La crisis mundial derivada de la propagación del virus Covid-19 ha propiciado numerosos cambios en nuestra vida y realidad socio-económica. Además de limitaciones en los movimientos y distanciamiento social, etc. en el ámbito judicial esta crisis ha provocado el surgimiento y acumulación de un elevado número de controversias. La suspensión de actuaciones judiciales y la saturación de la jurisdicción ordinaria han provocado una ralentización y mayor colapso de nuestros tribunales que no benefician al justiciable. Ante esta situación, la rapidez, flexibilidad y especialización del arbitraje hacen que éste se muestre como un método de resolución de conflictos especialmente apto para paliar los efectos producidos por esta desgraciada situación.&#xd;
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El arbitraje, frente a estos cambios, no se ha aislado sino que, bien al contrario, ha buscado las herramientas necesarias para adaptarse a la nueva situación y alcanzar una mayor eficiencia en todas las etapas de los procedimientos. Gracias a ello durante este tiempo apenas se han visto alteradas las actuaciones arbitrales. Con carácter general, la mayoría de las Cortes Arbitrales han continuado desarrollando su función, si bien adoptándose a las actuales circunstancias; con personal trabajando en remoto; fomentando el envío de notificaciones y traslado de escritos y documentos por correo electrónico y pudiendo celebrar las audiencias y sesiones normales a través de videoconferencias u otros medios telemáticos. Las restantes han procurado un relanzamiento de procedimientos inmediata tras la suspensión, tratando de compensar cualquier retraso acumulado. Al mismo tiempo diversas instituciones han puesto en marcha y utilizado procedimientos rápidos y han contado con la figura especial del árbitro de emergencia para adoptar medidas cautelares urgentes.&#xd;
Pero, sin duda la ventaja más importante con que cuenta el arbitraje es su plena adaptación a la voluntad -en ocasiones cambiante- de las partes, de manera que, en todo caso, si la utilización e incorporación de todas estas herramientas no estuviera prevista en las normas de procedimiento arbitral o convenio arbitral previo, cabría incorporarlas por acuerdo entre las partes y los árbitros sobrevenidamente, pues como hemos dicho el arbitraje resulta una herramienta especialmente flexible y antiformalista, con lo que se configura como el procedimiento más idóneo para solventar las dificultades surgidas en situaciones de crisis como la presente.</dcterms:abstract>
<dcterms:dateAccepted>2024-01-16T13:23:47Z</dcterms:dateAccepted>
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<dcterms:issued>2000</dcterms:issued>
<dc:type>info:eu-repo/semantics/bookPart</dc:type>
<dc:identifier>Pilia, Carlo, Cerdeira, Guillermo. Mediación, conciliación y arbitraje tras la pandemia. Santiago de Chile : Olejnik, 2000, pp.69-90</dc:identifier>
<dc:identifier>978-956-392-867-9</dc:identifier>
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<dc:identifier>Mediación, conciliación y arbitraje tras la pandemia</dc:identifier>
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<dc:rights>http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/</dc:rights>
<dc:rights>Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional</dc:rights>
<dc:publisher>Olejnik</dc:publisher>
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