2024-03-28T17:26:17Zhttps://uvadoc.uva.es/oai/requestoai:uvadoc.uva.es:10324/406872021-06-23T09:59:45Zcom_10324_991com_10324_931com_10324_894col_10324_992
Álvarez Álvarez, Henar María
2018
Producción Científica
A efectos de delimitar el objeto de esta exposición, debo referirme con carácter previo a qué debe entenderse por vivienda familiar. El legislador utiliza expresiones distintas en numerosos artículos (90, 91, 96, 103, 1320, 1406 del CC, por ejemplo), como son “vivienda familiar”, “vivienda habitual”, “domicilio familiar” y “vivienda donde la familia tiene su residencia habitual”, pero en ninguno de ellos define lo que es la vivienda familiar. El artículo 40 CC es el que se refiere al domicilio de las personas físicas, entendiéndose que es aquel en el que se tiene la residencia habitual. Y el artículo 70 CC, en relación con el domicilio conyugal, establece que “los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal, y en caso de discrepancia, resolverá el juez, teniendo en cuenta el interés de la familia”.
application/pdf
http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40687
spa
Consejo General del Notariado
Protección del interés del menor en la atribución del uso de la vivienda familiar
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TEXT
UVaDOC. Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid
Hispana