2024-03-29T09:37:37Zhttps://uvadoc.uva.es/oai/requestoai:uvadoc.uva.es:10324/406892021-06-23T09:59:46Zcom_10324_991com_10324_931com_10324_894col_10324_992
Concesión de un plazo suplementario o adicional para cumplir y resolución del contrato
Álvarez Álvarez, Henar María
Producción Científica
Los textos internacionales del denominado moderno derecho de contratos establecen un remedio resolutorio en los casos en los que tras concederse por el acreedor al deudor un plazo suplementario para cumplir, de duración razonable, si el deudor no cumple, el acreedor puede desvincularse del contrato acudiendo a la resolución del mismo. Es decir, la parte perjudicada por el incumplimiento puede conceder al contratante incumplidor un plazo adicional para que éste cumpla, transcurrido el cual, podrá resolver el contrato. En nuestro derecho se incorpora esta posibilidad en el art. 66 bis del TRLGDCU gracias a la reforma del año 2014, pero solo para las compraventas de consumo, lo cual lleva a plantearnos la posibilidad de extender el plazo de gracia y el remedio resolutorio con carácter general.
2020-03-24
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2018
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Revista Jurídica del Notariado, Nº 107, 2018, págs. 153-234
1132-0044
http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40689
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