2024-03-28T12:08:16Zhttp://uvadoc.uva.es/oai/requestoai:uvadoc.uva.es:10324/276722021-06-29T19:21:32Zcom_10324_38col_10324_852
Carbajo Pérez, Clara
2017-12-15T07:39:02Z
2017-12-15T07:39:02Z
2017
http://uvadoc.uva.es/handle/10324/27672
El artículo 468 de la nueva Ley de Navegación Marítima (LNM) regula la validez formal de aquellas cláusulas de jurisdicción y arbitraje que prevean la sumisión de las partes a una jurisdicción extranjera o a un arbitraje en el extranjero. La norma en cuestión impone la negociación individual y separada de ambas cláusulas como requisito de validez. Si el tribunal designado por una de estas cláusulas es el de un Estado miembro de la Unión Europea, las condiciones de incorporación de aquella al contrato no vienen determinadas por la ley española, sino por el Reglamento de Bruselas I bis. Por el contrario, si se designa un tribunal de un tercer Estado, el art. 468 sí despliega sus efectos, generando con ello un escenario procesal complejo.
spa
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Las especialidades de jurisdicción y competencia en el Derecho internacional privado de la navegación marítima
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