RT info:eu-repo/semantics/article T1 La Objeción de Conciencia de los Profesionales Sanitarios en la Ética y Deontología A1 Martínez León, María Mercedes A1 Rabadán Jiménez, José K1 Médicos - Objección de conciencia AB El objetivo fundamental del artículo es resaltar los numerosos conflictos entre laconciencia y la ley que se encuentran cada vez con más frecuencia los profesionalessanitarios en su práctica clínica diaria. Aclarar y definir conceptos como “objeción deconciencia de los profesionales sanitarios”, para no confundirlo con otros términos. Estetrabajo lo que pretende es tratar la objeción de conciencia, no desde la jurisprudenciasino desde la ética y la deontología, repasando las normativas existentes tanto en elámbito internacional como en el nacional. Además para finalizar el estudio, en unaúltima parte tratamos el estado de la “objeción de conciencia” tras la reciente aprobaciónde la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de lainterrupción del embarazo. Como conclusión final podemos decir que la “objeción deconciencia” está reconocida en las declaraciones internacionales e incluso en la constitucióneuropea. En España, en el código de ética y deontología médica, es uno de los lugares donde la objeción de conciencia del profesional sanitario tiene gran desarrollodesde hace años, se establece que el médico puede abstenerse de la práctica de determinados actos profesionales, tales como aborto, fecundación in vitro o esterilización, siéstos se encuentran en contradicción con sus convicciones éticas y científicas. Tambiénrecientemente, la asamblea general de 24 de octubre de 2009, de la comisión central dedeontología, ha realizado una declaración sobre la “objeción de conciencia” insistiendoen su reconocimiento. Finalmente, en la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de saludsexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo, parece ser reconocido “el derechode ejercer la objeción de conciencia” de los profesionales sanitarios directamenteimplicados en la interrupción voluntaria del embarazo, después de numerosos debates,pero todavía es pronto para poder valorar la aplicación de este derecho. Ya que hastael 5 de julio de 2010, no entrara en vigor esta ley, por lo que será el futuro el que noslo clarifique el desarrollo de este importante derecho para los profesionales sanitarios PB AEBI SN 1132-1989 YR 2010 FD 2010 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/14496 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/14496 LA spa NO Cuadernos de Bioética, 2010, Vol XXI, n.72 p. 199-210 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 26-abr-2024