RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 Lex artis y responsabilidad penal en el ejercicio de la profesión enfermera A1 López Pineda, María Encarnación A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Enfermería de Valladolid K1 Enfermeros - Responsabilidad penal AB En los últimos tiempos, nuestro colectivo ha visto incrementar el número dedenuncias relacionadas con el ejercicio profesional; ello hace interesante, inclusoimprescindible, que profundicemos en el conocimiento de los aspectos jurídicosconcernientes a la práctica de la Enfermería. Tales denuncias pueden no dar lugar aresponsabilidad cuando la actuación se lleve a cabo conforme a las reglas de la lex artisenfermera, reglas que constituyen el patrón del buen hacer profesional y que,generalmente, vienen determinadas en protocolos o guías de actuación.El enfermero incurrirá en responsabilidad penal en el ejercicio profesional, cuandoactúe dolosamente o cuando lo haga culposamente en el supuesto de que su labor selleve a cabo infringiendo el deber de cuidado y se cause daño como consecuencia de talactuación. Son excepcionales los casos en que en esta media dolo y más frecuentesaquellos en los que existe imprudencia profesional, la cual sólo cabe en aquellos casosen los que la conducta descuidada tiene el carácter de grave, que lo es cuando elresultado dañoso para el paciente pudo evitarse al ser previsible por el profesional.La Ley recoge distintas conductas imprudentes susceptibles de ser materialmentellevadas a cabo en el actuar enfermero y de ser tachadas de imprudencia profesional, asícomo otras susceptibles de cometerse dolosamente, como son la denegación deasistencia y el abandono del servicio; en estas últimas la sanción pudiera conllevar lainhabilitación para el ejercicio de la profesión durante determinado período de tiempo. YR 2016 FD 2016 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/18006 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/18006 LA spa DS UVaDOC RD 07-ago-2024