RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 Estudio del cierre patronal a través de las consideraciones jurisprudenciales A1 Álvarez Labajo, Raquel A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Ciencias del Trabajo K1 Huelgas y cierre patronal -- Derecho -- España AB En primer lugar lo que hacemos es dar una definición de cierre patronal para continuarcon su regulación y ver, después, que dice la Jurisdicción Laboral y los efectos queproduce ese cierre.La regulación que hay sobre el cierre patronal es escasa, solamente tenemos el artículo 37.2 de la CE y el resto del articulado se encuentra en una norma preconstitucional, RDley 17/1977 de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo (arts. 12 a 15), adaptada conposterioridad por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de abril.La Constitución no da el mismo derecho a la huelga que al cierre patronal, ya que elprimero es un derecho fundamental expresamente recogido mientras que el cierrepatronal no tiene el rango de fundamental.El artículo 12.1 del RD-ley recoge los tres supuestos en los que el cierre patronal esconsiderado lícito. Mediante el análisis de distintas sentencias vemos como lajurisprudencia ha ido enmarcando esos requisitos y los efectos que tiene que el cierre sea considerado legal o ilegal. Así, nos encontramos con tres tipos de cierre: defensivo, ofensivo y encubierto.Los efectos que tiene el cierre patronal defensivo son los mismos que los que seproducen en caso de huelga: suspensión del contrato de trabajo y del salario y, enmateria de Seguridad Social, se encuentran en situación asimilada al alta. YR 2012 FD 2012 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/1831 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/1831 LA spa DS UVaDOC RD 17-jul-2024