RT info:eu-repo/semantics/doctoralThesis T1 El Régimen General de Responsabilidad por Daño Ambiental en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Un análisis a la luz de los principios del Derecho Ambiental A1 Femenías Salas, Jorge Andrés A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Derecho administrativo K1 Derecho civil AB La preocupación por el medio ambiente ha sido desde hace varios lustros una creciente inquietud de las sociedades modernas. En efecto, a partir de los desastres ambientales de los que la humanidad fue testigo en la centuria recién pasada, la alarma por el cuidado de nuestro entorno ha ocupado y ha estado presente en las agendas políticas de los líderes de todas las naciones desarrolladas. Este inquietante fenómeno, como era lógico esperar, ha sido recogido por la ciencia jurídica y se ha plasmado en la regulación de los diversos ordenamientos legales del orbe, sobre la base de la premisa que indica que al Derecho corresponde el rol de proporcionar los cimientos para la organización pacífica de los pueblos. En tal sentido, la dogmática jurídica y la jurisprudencia han debido, lentamente, hacerse cargo de la problemática ambiental que el crecimiento y desarrollo de las naciones trajo aparejado como un imperativo impuesto por el contexto actual.En este escenario -sin perjuicio de los avances experimentados por los Estados Unidos de América en sus políticas verdes -, son los países desarrollados de Europa los que más han avanzado en la legislación medioambiental, y al día de hoy se puede observar un mayor protagonismo de los mismos en ciertas áreas. Así, en la Unión Europea se han implementado, por ejemplo, medidas relativas al cambio climático y la responsabilidad medioambiental y se han premunido de herramientas jurídico-legales que le permitan hacer frente a los nuevos desafíos que el desarrollo económico de los países miembros le ha impuesto en temas medioambientales. Por ello, amén del valor intrínseco que posee volcar la mirada sobre estos países para aprender de los aciertos y errores por los cuales ellos ya han transitado, el ejemplo europeo pone de relieve la importancia de llevar a cabo una revisión de nuestro propio modelo para buscar estrategias jurídicas que permitan tutelar el bien jurídico “medio ambiente”, bajo un esquema que ofrezca suficientes garantías para obtener un verdadero desarrollo sustentable.Esta búsqueda, tratándose del caso chileno, estimamos puede ser abordada por el análisis del régimen de responsabilidad por daño medioambiental consagrado en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de 9 de marzo de 1994 (LBGMA), ya que es un pilar fundamental en la construcción de políticas públicas que propendan al aseguramiento de un entorno saludable que se relacione en forma armónica con los avances tecnológicos y con el desarrollo económico de nuestro país.En tal sentido, nuestra investigación se circunscribe a éste último apotegma y pretende proporcionar instrumentos jurídicos de cambio y perfeccionamiento en el cuidado del medioambiente, a partir del análisis del régimen de responsabilidad por daño ambiental establecido en Chile por la LBGMA.Es, por tanto, un estudio de Derecho chileno, sin perjuicio del análisis de Derecho comparado -especialmente el español- que por su decisiva influencia en nuestra legislación ambiental -y también administrativa y civil- ha sido necesario estudiar, comparar, analizar y exponer en aspectos específicos a lo largo de este trabajo.Para el seguimiento de tales derroteros hemos estructurado nuestra investigación de la siguiente manera:A guisa de ordenar la exposición, hemos juzgado ineludible incorporar un capítulo introductorio que dé cuenta del concepto de responsabilidad jurídica y exponga las nociones más elementales de los distintos tipos de responsabilidad que conoce el Derecho, a partir del tradicional criterio clasificatorio -summa divisio- entre Derecho público y Derecho privado. Ello, por cuanto es necesario establecer el marco teórico básico sobre el cual pueda compararse y contrastarse el régimen de responsabilidad por daño ambiental autónomo y especial que se postulará.En tal sentido, se analiza -muy brevemente- el concepto de responsabilidad jurídica y se exponen las características fundamentales de sus dos grandes regímenes, esto es, la responsabilidad sancionadora (penal e infraccional) y la responsabilidad civil, con sus respectivas clasificaciones, enfatizando con especial importancia en los fines y funciones que persigue ésta última -desde que en nuestro medio se afirma que la responsabilidad por daño ambiental en Chile posee dicha naturaleza-. Este análisis nos permitirá establecer los puntos de conexión que cada régimen exhibe con relación al régimen de responsabilidad por daño ambiental objeto de nuestra investigación.Con posterioridad a ello, procuramos efectuar un análisis crítico del régimen de responsabilidad por daño ambiental establecido en la LBGMA, dando cuenta del estado actual del arte y de su aparente dispersión normativa. De esta forma, se expondrá la prelación normativa -o subsistemas normativos de reparación del daño ambiental- que la propia LBGMA establece, explicando las características del que hemos denominado -siguiendo a un autor - régimen especial específico, esto es, aquel -o aquellos- establecidos en leyes especiales.A continuación, se estudia el régimen ordinario especial -aquel que expresamente se regula en la LBGMA- analizando los problemas que la visión exclusivamente civilista que se tiene de él genera, estableciendo como bases de solución a dichos problemas, la propuesta de un análisis de sus normas a la luz de los principios que rigen y que informan el Derecho ambiental, pero sólo respecto de aquellos principios que influyen decisivamente en el régimen de responsabilidad por daño que se incardina a esta rama del Derecho. Así, se analizan los principios de corrección de los daños ambientales preferentemente en su fuente; contaminador-pagador; de prevención; y precautorio.Objeto de este apartado es también, siguiendo la prelación de la LBGMA, el análisis de la remisión que el artículo 51 inciso 3º de ese cuerpo legal efectúa al Título XXXV del Libro IV del Código Civil. En él se pretenderá precisar cuál es el concreto rol y sentido de la remisión, considerando que se trata de una norma que forma parte de una legislación especial que, precisamente, ha sido dictada para crear un nuevo régimen de responsabilidad para la reparación del daño ecológico puro, según se podrá acreditar a la luz del análisis de la historia legislativa de su establecimiento.Finalmente, se analizan y estudian los problemas específicos que presentan cada uno de los presupuestos que deben concurrir para que surja la obligación de reparar el medio ambiente dañado. Se debe destacar que este análisis se circunscribirá sólo a aquellas particularidades que presentan estos presupuestos con respecto a los regímenes de responsabilidad del Derecho público y privado. De esta manera, se examinan los elementos daño; causalidad; y culpa o dolo, pero, insistimos, sólo en aquellas notas distintivas (problemas) que darían cuenta -o no- de la necesidad de concebir un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental en la LBGMA.Como resulta lógico en una investigación de esta naturaleza, finalizaremos nuestro trabajo a través de la exposición de las conclusiones a las cuales hemos podido arribar a lo largo de nuestro estudio. YR 2016 FD 2016 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/18961 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/18961 LA spa NO Departamento de Derecho Público DS UVaDOC RD 22-dic-2024