RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 La pareja de hecho del instituido heredero se considera un testigo idóneo en el testamento abierto, sin que le afecten las causas de inhabilidad del art. 682 CC, referidas al cónyuge. Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2016 (622/2016) A1 Domínguez Luelmo, Andrés Augusto K1 Derecho civil K1 Pareja de hecho AB Se discute si la pareja de hecho del instituido heredero se puede equiparar al cónyuge del mismo, a los efectos de considerar que no puede ser testigo instrumental en un testamento abierto (art. 682 CC), en los casos en que es necesaria la presencia de testigos (art. 697). La equiparación conduciría a lanulidad del testamento (art. 687) en este caso. El Tribunal Supremo considera que, en orden a preservar la autenticidad de la declaración del testador, no se puede considerar que la finalidad delart. 682 CC haya sido vulnerada por la participación de la pareja de hecho de la instituida heredera como testigo instrumental. (Excmo. Sr. Don Francisco Javier Orduña Moreno) PB Dykinson SN 978-84-9148-476-9 YR 2016 FD 2016 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40608 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40608 LA spa NO Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil / coord. por Mariano Yzquierdo Tolsada, Vol. 8, Dykinson, 2016. p. 469-482. NO Producción Científica DS UVaDOC RD 29-dic-2024