RT info:eu-repo/semantics/article T1 Enajenación de bienes gananciales realizada por el incapacitado y su cónyuge tutor sin autorización judicial. Anulabilidad: plazo para su ejercicio y legitimación. Protección del tercero que adquiere el bien en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Comentario a la STS de 20 de abril de 2016 (RJ 2016, 1687) A1 Domínguez Luelmo, Andrés Augusto K1 Incapacitación K1 Autorización judicial AB La sentencia considera que un contrato de constitución de hipoteca sobre un inmueble ganancial celebrado por ambos cónyuges, estando uno de ellos incapacitado y sometido a tutela, sin contar con la preceptiva autorización judicial, se rige por lo dispuesto en los artículos 1322 y 1389CC: El contrato no es nulo, sino anulable. El plazo de cuatro años es de caducidad. Se considera válido el título de adquisición del demandado en el procedimiento de ejecución hipotecaria que se siguió, al ser un tercero protegido por el art. 34 de la Ley Hipotecaria PB Civitas SN 0212-6206 YR 2017 FD 2017 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40622 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40622 LA spa NO Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, Nº 103, 2017, págs. 181-222 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 22-dic-2024