RT info:eu-repo/semantics/article T1 La esperanza legítima de protección y de respeto de la vida privada de las personas con proyección pública A1 Mateo Sanz, Jacobo Bernardo K1 Vida privada y familiar AB Declaraciones realizadas por el representante de la demandante, cantante conocidainternacionalmente, en programas de televisión sobre aspectos de su vida privada como losrumores que circulaban en Sudamérica acerca de su orientación homosexual, que se habíasometido a una interrupción voluntaria del embarazo, su relación con las drogas y el maltratoinfligido a su entonces pareja. Prevalencia sobre el derecho de la demandante a la protecciónefectiva de su vida privada frente a interés de una parte del público en estos asuntos y al interéscomercial de las cadenas de televisión que emiten ese tipo de programas. La difusión derumores no verificados o la difusión ilimitada de comentarios aleatorios sobre cualquieraspecto posible de la vida cotidiana de una persona, no podían ser considerados inofensivos.Ausencia de ponderación por las autoridades nacionales de los intereses en conflicto debiendohaber evaluado los programas televisivos en cuestión, distinguiendo y sopesando los asuntosque formaban parte de la vida privada de la demandante y los que podían haber tenido uninterés público legítimo. Violación existente. PB Civitas YR 2017 FD 2017 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40627 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40627 LA spa NO Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, Nº 105, 2017 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 22-dic-2024