RT info:eu-repo/semantics/article T1 Protección del interés del menor en la atribución del uso de la vivienda familiar A1 Álvarez Álvarez, Henar María K1 Protección del menor K1 Vivienda familiar AB A efectos de delimitar el objeto de esta exposición, debo referirme con carácter previo a qué debe entenderse por vivienda familiar. El legislador utiliza expresiones distintas en numerosos artículos (90, 91, 96, 103, 1320, 1406 del CC, por ejemplo), como son “vivienda familiar”, “vivienda habitual”, “domicilio familiar” y “vivienda donde la familia tiene su residencia habitual”, pero en ninguno de ellos define lo que es la vivienda familiar. El artículo 40 CC es el que se refiere al domicilio de las personas físicas, entendiéndose que es aquel en el que se tiene la residencia habitual. Y el artículo 70 CC, en relación con el domicilio conyugal, establece que “los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal, y en caso de discrepancia, resolverá el juez, teniendo en cuenta el interés de la familia”. PB Consejo General del Notariado SN 1132-0044 YR 2018 FD 2018 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40687 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40687 LA spa NO Revista Jurídica del Notariado, Nº 105, 2018, págs. 239-278 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 27-abr-2024