RT info:eu-repo/semantics/article T1 Concesión de un plazo suplementario o adicional para cumplir y resolución del contrato A1 Álvarez Álvarez, Henar María K1 Contratos (Derecho) AB Los textos internacionales del denominado moderno derecho de contratos establecen un remedio resolutorio en los casos en los que tras concederse por el acreedor al deudor un plazo suplementario para cumplir, de duración razonable, si el deudor no cumple, el acreedor puede desvincularse del contrato acudiendo a la resolución del mismo. Es decir, la parte perjudicada por el incumplimiento puede conceder al contratante incumplidor un plazo adicional para que éste cumpla, transcurrido el cual, podrá resolver el contrato. En nuestro derecho se incorpora esta posibilidad en el art. 66 bis del TRLGDCU gracias a la reforma del año 2014, pero solo para las compraventas de consumo, lo cual lleva a plantearnos la posibilidad de extender el plazo de gracia y el remedio resolutorio con carácter general. PB Consejo General del Notariado SN 1132-0044 YR 2018 FD 2018 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40689 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40689 LA spa NO Revista Jurídica del Notariado, Nº 107, 2018, págs. 153-234 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 16-abr-2024