RT info:eu-repo/semantics/article T1 La subrogación del arrendatario de vivienda en la Ley de Arrendamientos Urbanos A1 Álvarez Álvarez, Henar María AB En principio el arrendamiento, por generar un derecho de índole personal, debería quedarextinguido con la muerte del arrendatario. Sin embargo, de forma excepcional se permiteque el contrato continúe a favor de determinadas personas que tienen algún vínculo conel arrendatario. De esta manera, cuando éste fallece, otra persona se coloca en su lugar yse convierte en arrendatario subrogado, adquiriendo todos los derechos y obligacionesque vinculaban al arrendatario fallecido con el arrendador. Por tanto, con la subrogaciónse produce un cambio en la persona del arrendatario. De la subrogación en el contrato dearrendamiento cuando se produce la muerte del arrendatario se ocupa el artículo 16 de laLey de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU). PB Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España SN 0210-0444 YR 2006 FD 2006 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40696 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40696 LA spa NO Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Año nº 82, Nº 696, 2006, págs. 1331-1360 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 22-dic-2024