RT info:eu-repo/semantics/article T1 La protección de los informantes – whistleblowers – y las garantías de los investigados. Análisis de la propuesta de directiva de la Unión Europea y en españa de la proposición de ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes A1 Rodríguez-Medel Nieto, Carmen A2 Ediciones Universidad de Valladolid AB La Comisión Europea ha lanzado una propuesta de Directiva sobre la protección de las personas que informan sobre violaciones del derecho de la Unión. El Parlamento español también está debatiendo sobre una nueva propuesta legislativa que busca una regulación integral para combatir la corrupción y proteger a los denunciantes. La propuesta de la UE destaca la idea de que el juicio justo debe ser la piedra angular que debe presidir la regulación de esta materia. Por el contrario, la propuesta que se debate en el Parlamento español puede poner en peligro las garantías de las personas investigadas, especialmente mediante la creación de un órgano administrativo que puede investigar los casos de corrupción sin enviarlos a las autoridades correspondientes (fiscal o juez de instrucción) desde el primer momento. En relación con las medidas de investigación, la autoridad administrativa puede mantener entrevistas con los afectados sin estar reguladas las garantías que se respetarán durante estas declaraciones. Se contempla en la propuesta que se pueden realizar registros o que se pueden incautar documentos sin especificar cómo deben llevarse a cabo estas medidas. Las medidas de protección incluidas en la propuesta legislativa española tampoco parecen adecuadas. Son medidas de protección que no están sujetas a una decisión o control judicial y su duración puede extenderse incluso después de que se archive el proceso penal. Por otra parte, las medidas de protección solo pueden aplicarse a los funcionarios públicos, aunque con frecuencia los denunciantes son profesionales independientes que tratan con la Administración Pública en la que se produce el hecho delictivo constitutivo de un delito de corrupción. No obstante, todas estas objeciones a la iniciativa española no pueden hacernos olvidar la necesidad de contar en nuestro país con una legislación adecuada para combatir la corrupción de manera más eficaz y, sobre todo, para proteger a los denunciantes más adecuadamente, sin que todo ello suponga merma alguna en las garantías y derechos de las personas investigadas. SN 1132-7170 YR 2019 FD 2019 LK http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40790 UL http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40790 LA spa NO Revista de estudios europeos, 2019, Nº. Extra 1, (Ejemplar dedicado a: Cooperación judicial transfronteriza y garantías procesales). coord. por Coral Arangüena Fanego, Montserrat de Hoyos Sancho, p. 225-245 DS UVaDOC RD 04-dic-2024