RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 Los límites de la cosa juzgada en el proceso civil A1 Barrio García, Alba del A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Cosa Juzgada K1 Sentencia Firme AB En este trabajo se analizarán los límites de la cosa juzgada desde el ámbito civil, legislados en su mayoría por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1/2000. La cosa juzgada es una institución jurídica que prohíbe que se vuelva a juzgar aquello que ya lo fue y vincula a los jueces a resolver conflictos posteriores teniendo en cuenta las sentencias firmes anteriores sobre el mismo objeto, sujeto y temporalidad de los hechos, según está contenida su regulación en la LEC. Existe cosa juzgada formal derivada de las decisiones firmes que se dictan dentro de un mismo proceso y cosa juzgada material derivada de la sentencia firme sobre el fondo del asunto. La función positiva o prejudicial de la cosa juzgada vincula a los órganos jurisdiccionales de un posible proceso posterior para que se atenga a la sentencia firme de un proceso anterior conexo y la función negativa se encarga de excluir la posibilidad de un segundo proceso idéntico al anterior. Esto se consigue mediante sus límites: subjetivos, acerca de las partes, debiendo delimitar quien son parte del proceso, terceros con intereses jurídicos directos o indirectos y supuestos específicos como son el rebelde, el nasciturus y el sustituto procesal. Objetivos, en cuanto al objeto del proceso, donde se analiza el petitum y la causa de pedir para observar si se trata de los mismos elementos idénticos a los de un juicio anterior. Los fundamentos del fallo y las excepciones del demandado no se verán alcanzados por los efectos de la cosa juzgada. Por último, límites temporales, sobre el momento de producción de los hechos que se van a juzgar, donde debemos tener en cuenta si existen nuevos hechos acaecidos posteriormente que podrán ser juzgados en un segundo juicio o si ya existían al tiempo del primer litigio y debieron ser alegados ya que sino se verán alcanzados por la regla de preclusión del artículo 400 LEC.Por lo tanto, los límites marcan el alcance de los efectos de la cosa juzgada que se produce tras una sentencia firme. YR 2020 FD 2020 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/46850 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/46850 LA spa NO Departamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado DS UVaDOC RD 21-jul-2025