RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 El contrato de depósito en Roma y su régimen actual A1 Herrero García, Luisa A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Depositum K1 Actio depositi directa K1 Actio depositi contraria K1 56 Ciencias Jurídicas y Derecho AB El contrato que vamos a estudiar es el contrato de depósito, que en el Derecho Romano se le denominaba “depositum” y surge de una forma amistosa, es decir, era una forma de guardar un bien mueble durante un tiempo determinado. Lo normal es que se le confiase a un amigo o familiar, para que la guardara, custodiara y la devolviera de la misma forma que se entregó al terminar el contrato, o bien cuando el depositante lo pidiera, es decir, a primera demanda. De hecho, en los primeros tiempos del Derecho romano, el depósito se establecía por medio de una traslación de propiedad acompañada de un pacto de fiducia cum amico. Además, en el depósito, el depositario no podrá usar del bien depositado, ya que éste sigue siendo propiedad del depositante.Este contrato se fue perfeccionando hasta que en época clásica queda establecido como relación contractual en base a la buena fe, ya que para los romanos era un principio fundamental que la persona a la que se la deja en depósito una cosa mueble, fuera fiel a su palabra y la guardara y custodiara con la misma diligencia que un padre de familia lo haría.Tanto se fue perfeccionando, que incluso se crearon formas especiales de éste contrato, y esto surge cuando falta algún requisito, pero no se quiere realizar otro contrato que no sea el de depósito, así nacen el depósito irregular, el depósito necesario, el secuestro, y el depósito en lugar público. YR 2020 FD 2020 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/46945 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/46945 LA spa NO Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho DS UVaDOC RD 17-jul-2024