RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 El recurso de casación contencioso-administrativo en materia tributaria A1 Martín Labajo, Laura A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Recurso de casación K1 Recurso contencioso-administrativo K1 5605.07 Derecho Público AB La configuración del recurso de casación contencioso-administrativo en el modelo pre-vigente no le permitía cumplir la finalidad nomofiláctica o de protección del ordenamiento jurídico que tenía primordialmente encomendada. Por si eso fuera poco, la masificación de asuntos a la que se enfrentaba el Tribunal Supremo y los sucesivos incrementos de ¨summa gravaminis¨ con el fin de descongestionar la Sala de lo Contencioso-administrativo, no dieron el resultado esperado. De hecho, en el ámbito tributario, muchos asuntos quedaban fuera del acceso a la casación como consecuencia del umbral cuantitativo que se exigía para su admisión a trámite (600.000€ de cuota por cada devengo para el recurso de casación ordinario y 30.000 euros para el recurso de casación para la unificación de la doctrina) y del modo en que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo llevaba a cabo el cómputo de la cuantía en esta clase de litigios, porque no permitía la acumulación del importe de los distintos devengos, ni tampoco la acumulación del importe de la liquidación y la sanción. A lo expuesto se añadía la irrecurribilidad en casación, salvo en interés de la ley, de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de las sentencias dictadas en segunda instancia por las Salas homónimas de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, lo que dificultaba muy notablemente el acceso a la casación de la tributación local.Por cuanto antecede se esperaba en materia tributaria con inquietud que la reforma de la casación no supusiera una mera modificación de un modelo agotado, sino más bien un radical cambio. Afortunadamente la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, propició un cambio en el sistema, al sustituir la summa gramivinis por el denominado ¨interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia¨ como clave de acceso a la casación contencioso-administrativa.A este cambio de paradigma le han acompañado: (i) la refundición en dos -casación estatal y casación autonómica- de las cinco modalidades casacionales previas -casación “ordinaria”, casación para la unificación de la doctrina estatal, casación para la unificación de la doctrina autonómica, casación en interés de la ley estatal y casación en interés de la ley autonómica-, con la consiguiente simplificación; y (ii) la notable ampliación de las resoluciones judiciales recurribles en casación, al incluir las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en apelación por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. El panorama en materia tributaria es ahora mucho más halagüeño, como demuestra el número de casaciones admitidas a trámite en esta materia en comparación con otras que se ventilan en la jurisdicción contencioso-administrativa, pero lamentablemente la descongestión de trabajo del Tribunal Supremo sigue siendo una asignatura pendiente. YR 2020 FD 2020 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/46986 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/46986 LA spa NO Departamento de Derecho Público DS UVaDOC RD 17-jul-2024