RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 La cláusula rebus sic stantibus en el contexto de la pandemia por la COVID- 19 (particular referencia al arrendamiento) A1 Sanz Cristóbal, Alba A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Ciencias SocialesJurídicas y de la Comunicación K1 Arrendamientos K1 Rebus sic stantibus K1 Arrendamientos K1 COVID- 19 K1 Imprevisibilidad K1 Pacta sunt servanda K1 Cláusulas K1 5605.02 Derecho Civil AB En el ámbito de los arrendamientos existe una cláusula de elevada importancia en situaciones de inestabilidad económica. La cláusula “rebus sic stantibus”, es decir, “estando así las cosas”. Esta cláusula permite modificar las disposiciones contractuales establecidas en un inicio. Perece bastante amplio el ámbito de aplicación, pero, durante el desarrollo del trabajo lo delimitaré, intentado, así, ver en los supuestos y materias en las cuales concurre su aplicación. Entonces, ¿es de reciente creación? Daré respuesta a este interrogante. Pero, cabe mencionar que ya en sentencias del año 1940 se hacía alusión a este mecanismo. Normativa de elevada importancia y relacionada con la materia es el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, el cual también analizaré de forma más completa. A su vez, haré referencia a problemas relacionados con la aplicación de la cláusula que, a mi parecer, deberían ser paliados.Para finalizar, hacer hincapié en la importancia de esta cláusula dentro de los contratos de arrendamiento, o la posible complicación que pueda surgir en contraposición con el principio “pacta sunt servanda”, es decir, “los contratos están para cumplirse”. YR 2021 FD 2021 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/48148 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/48148 LA spa NO Departamento de Derecho Civil DS UVaDOC RD 24-nov-2024