RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 La respuesta del Derecho Internacional a la crisis climática A1 Piñuela de las Heras, Alejandro A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Ciencias SocialesJurídicas y de la Comunicación K1 Cambio climático K1 Derecho internacional K1 56 Ciencias Jurídicas y Derecho K1 2502 Climatología AB El cambio climático se ha configurado durante los últimos años como una realidadinsoslayable de peligrosas dimensiones y consecuencias; la mayoría de estas, inabordablespara una humanidad ostensiblemente incapaz de brindar una solución expeditiva ante losacuciantes problemas requirentes de soluciones inmediatas.El modus vivendi adoptado, confiere una excelsa comodidad al adoptante; la sociedad bebe desus propias configuraciones y, en cierto modo, avanza ajena a todo lo que sobrepase de laintocable dimensión individual, del ser, de su unidad familiar, de su ciudad, de su país, de sucontinente, etc.El Derecho se trata, en definitiva, de un producto humano; útil e imprescindible para laconducción de la sociedad, pero humano. Como tal, reviste una profusa gama de defectos yde dolencias intrínsecas que hacen de él una herramienta aún incompleta. No obstante, estapuntualización, su eficacia queda consagrada en la constatación de su imperii; su facultad paraimponer una voluntad que normalmente transluce un fiel reflejo del colectivo del que emana.La realidad climática a la que nos enfrentamos es, cuando menos, desasosegante, y exige unaescrupulosa diligencia por parte de las autoridades públicas y de los gobiernos, obligados averter una cantidad exultante de esfuerzo para tratar de reconducir una cuestión que hatomado el cariz equívoco desde hace décadas, llegando a dar como resultado una de lasmayores lacras que la humanidad, en su efímero e indiferente paso por el planeta, dejará trasde sí. Así, partiendo de esta realidad, tratando de superar en todo momento ese“catastrofismo fácil” al que la cuestión hace caer una y otra vez, trataré de abordar cómo elDerecho Internacional, como adalid de las voluntades internacionales de los estados, hatratado de dar una respuesta, resultado de la incipiente concienciación que ha llevado almundo a reaccionar, aun cuando por desgracia dicha reacción diste mucho de todaunivocidad.Se expondrán en la siguientes líneas las principales configuraciones y produccioneslegislativas, normativas, jurídicas, que se oponen a la franca degradación climática, paradespués pormenorizar una serie de cuestiones, transversales o no, endógenas o exógenas alpropio cambio climático que, a pesar del sugerente esfuerzo legislativo realizado, hanquedado para constatar una vez más el precio de años de indolencia, y las consecuenciasambientales, naturales, económicas y, por supuesto, humanas, que hemos de pagar por ladearla vista y dejar que alzadas voces negacionistas se pronunciaran en pos del resto. ¿Qué está hecho? ¿Qué queda por hacer? ¿Cuál es el alcance del problema? Alejándome en la medidade lo posible de actitudes discursivas de protesta fácil, procuraré dar una respuesta, imbuidaen el ámbito jurídico, a dichas cuestiones. YR 2021 FD 2021 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/48184 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/48184 LA spa DS UVaDOC RD 17-jul-2024