RT info:eu-repo/semantics/doctoralThesis T1 Supervisión y resolución bancaria: regimen jurídico europeo y español, (aproximación a los sistemas de garantía de depósitos) A1 Villarrubia González, Julio A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Unión bancaria K1 Resolución K1 Supervisión K1 Sistema garantía de depósitos europeo K1 Mur-fur-fgde K1 56 Ciencias Jurídicas y Derecho AB Esta Unión Bancaria se estructura en torno a tres pilares: el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el Mecanismo Único de Resolución (MUR), y el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD).El primero de estos pilares, el MUS se creó sobre la base del artículo 127 apartado sexto del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de tal modo que el Banco Central Europeo (BCE) pueda asumir competencias de supervisión prudencial. Para ello se legisla y publica el Reglamento UE nº1024/2013, el cual encomienda al BCE las tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito en su conjunto.El segundo de los pilares de la Unión Bancaria, el MUR, se crea a través del Reglamento UE nº806/2014, como también crea la Junta Única de Resolución (JUR) y el Fondo Único de Resolución (FUR), que son dentro de este pilar la base que lo sustenta. La JUR es el órgano director y el FUR el apoyo financiero necesario para poder aplicar de forma real los instrumentos que deriven en la resolución de una entidad de crédito en el ámbito de la Unión Bancaria.El tercer y último pilar que compondrá la Unión Bancaria, el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos, fue propuesto en 2012 por la Comisión, pero hoy en día no se ha llegado a un consenso eficaz entre los Estados miembros para iniciar su regulación por diversos conflictos de interés. YR 2022 FD 2022 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/52425 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/52425 LA spa NO Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo e Internacional Privado DS UVaDOC RD 24-nov-2024