RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 Vencimiento anticipado: antecedentes y consecuencias en torno a la sentencia de 11 de septiembre de 2019 A1 Hernández Aguilar, Laura A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Hipoteca K1 Préstamo personal K1 Vencimiento anticipado K1 5605.02 Derecho Civil AB Tras la STJUE de 26 de marzo de 2019, se resuelven dos incógnitas sobre la cláusula de vencimiento anticipado que hasta ese momento se encontraban en el aire. Por un lado, la imposibilidad de que la cláusula abusiva tenga una eficacia parcial y, por otro, la sustitución de la cláusula declarada nula por una disposición de derecho nacional, concretamente el art. 693.2 LEC, si el contrato de préstamo hipotecario no puede subsistir en caso de supresión de dicha cláusula. Corresponde a los tribunales nacionales determinar si, una vez declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, el contrato puede subsistir.El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronunció por unanimidad, en sentencia de 11 de septiembre de 2019, sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios. Argumenta que, al ser un negocio jurídico complejo de préstamo con una garantía hipotecaria, la supresión de la cláusula afecta a la garantía y, por tanto, a la economía del contrato y a su subsistencia. Estaríamos ante el supuesto de la sentencia del TJUE de 15 de marzo de 2012, asunto Pereničová, debiéndose anular totalmente el contrato de préstamo hipotecario ya que, de no haber existido la cláusula declarada abusiva, el negocio jurídico no se hubiera llevado a cabo. Para que la anulación del contrato no sea perjudicial para el consumidor, el TS al igual que el TJUE permite la sustitución de la cláusula de vencimiento anticipado nula por una disposición de derecho nacional, pero la integración del contrato no se hará de acuerdo con el art. 693.2 LEC sino con el nuevo art. 24 LCCI, disposición de carácter imperativo.Por el contrario, el TS considera que los préstamos hipotecarios sí que pueden subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. YR 2020 FD 2020 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/53637 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/53637 LA spa NO Departamento de Derecho Civil DS UVaDOC RD 02-dic-2024