RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 Intereses moratorios: Antecedentes y regulación en la Ley de Crédito Inmobiliario. Especial referencia a las consecuencias de su imperatividad. A1 Arce Aranda, Paula A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Intereses moratorios K1 Control de transparencia K1 Préstamo hipotecario K1 5605.02 Derecho Civil AB Durante muchos años atrás, en Europa, las entidades se han aprovechado por su posición ventajosa de poder realizar acciones frente a sus clientes, sin ningún control, que generaban un abuso hacia ellos, cláusulas fuera de negociaciones, conceptos introducidos dentro de una descripción diferente. Durante los años 70 es cuando esto comienza a salir a flote y se busca dar una solución y controlar así esos abusos.Dependiendo de cada parte de Europa se toman una serie de medidas diferentes, en ciertas zonas se considera que generando unas condiciones generales previas bastaría, aunque en otros comenzaron a realizar controles sobre el contenido de los contratos que se celebraban entre las entidades y los particulares.Es así cuando se genera en Europa la Directiva 93/13, que establece una serie de medidas, con una expectativa común para todos y generar un consenso y afinación para los conceptos de esta materia.Es dentro de todas las cláusulas introducidas sin predisposición del consumidor, donde se encuentra la cláusula de los intereses de demora, que también se conoce como intereses moratorios. Este tipo de cláusula se da ya sea para los contratos de créditos o préstamo sin garantía real como para también aquellos que tienen hipoteca, supuesto que nos interesa actualmente.Para saber a qué tipo de cláusula nos estamos refiriendo, debemos dar una pequeña definición de estas, que son aquellos intereses que se pagan cuando se genera una obligación entre dos partes (adquisición de un préstamo Hipotecario), y una de las partes, en este caso la parte deudora, deja de pagar la deuda o por alguna circunstancia se retrasa en el pago de esta.Cuando se retrasa o deja de pagar lo que se genera es una especie de “indemnización” por parte del deudor hacia el acreedor por el perjuicio que se le haya podido ocasionar al no hacer el pago cuando se tenía la obligación.Estos intereses se pueden reconocer como abusivos cuando tal indemnización sea considerada como desproporcionada frente al consumidor y usuario cuando deja de cumplir con sus obligaciones, situación que ha generado gran revuelvo en la jurisprudencia sobre los préstamos hipotecarios.Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho cuando no estén negociadas de manera individual o no estén consentidas expresamente, aquellas que vayan en contra de la buena fe o las que puedan llegar a causar un perjuicio para el consumidor. Así queda recogido en varios arts. de nuestro campo jurídico, como el la LCCG art. 8.2, TRLGDCU art. 82.1 y 83.1).Gracias a la reforma que se hizo en la Ley 1/2013 del 14 de mayo se realizaron una serie de medidas que reforzaron la protección de las deudas hipotecarias, quedando así fijado un tipo de interés moratorio. Con esta ley se cambia el Art. 114 de la Ley Hipotecaria, que fija los límites para los intereses moratorios en el triple del interés legal del dinero, y deja así nulos los demásCon todas estas medidas, gracias a la evolución y el control, se corta así el abuso sufrido a los consumidores dándoles una protección de sus derechos a la hora de hacer frente a un contrato de préstamo, dejando constancia en los Tribunales con sentencias como la de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife del 22 de abril de 2015 (Sentencia 265/2015) donde se trata un interés de demora del 21,80%, donde se explica su abusividad y que no solo basta con que este plasmada la condición dentro del préstamo, sino que hac falta que el consumidor comprenda y se le expliquen las condiciones que se establecen en su préstamo. YR 2022 FD 2022 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/55377 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/55377 LA spa NO Departamento de Derecho Civil DS UVaDOC RD 23-nov-2024