RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 La doctrina Parot en relación con el concurso real de delitos y el artículo 78 del Código Penal de 1995 A1 Martín Gómez, Nuria A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Concurso real de delitos K1 Cumplimiento íntegro K1 Beneficios penitenciarios K1 Límites máximos de efectivo cumplimiento K1 Interpretación jurisprudencial. K1 5605.05 Derecho Penal AB La conocida como doctrina Parot fue una interpretación jurisprudencial llevada a cabo porel Tribunal Supremo en su STS 197/2006, de 28 de febrero, que implicó que loscondenados en régimen de concurso real de delitos (en particular, etarras y otroscondenados a delitos especialmente graves) conforme a las reglas del Código Penal de 1973cumpliesen de una manera íntegra y efectiva los 30 años de prisión que el artículo 70.2 delmencionado texto legal establecía como límite legal de cumplimiento. Esta interpretaciónjurisprudencial se basaba en la aplicación de los beneficios penitenciarios no sobre el límitelegal de 30 años de prisión anteriormente mencionado, sino sobre cada una de las penasimpuestas al reo. Muchos de los sujetos afectados por la aplicación de esta doctrinainterpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, la gran mayoría de ellossin reconocimiento alguno. No obstante, la sentencia del Tribunal Europeo de DerechosHumanos de 2013 en el caso Inés del Río Prada rechaza la aplicación retroactiva de estadoctrina, generando una serie de consecuencias entre las que destaca la excarcelación deaquellos sujetos a los que se les hubiese aplicado esta doctrina cuando en el momento en elque cometieron los hechos delictivos estuviese vigente el Código Penal de 1973, odirectamente se les hubiese aplicado este texto legal (estos sujetos debían haber cumplidolos 30 años de prisión establecidos como límite legal de cumplimiento máximo). Estehecho inició un debate interno en la sociedad española, caracterizado por la crispación y ladesaprobación ante tal decisión. Actualmente, para el cumplimiento íntegro de la condenacontamos con el artículo 78 del Código Penal, que a pesar de diferenciarse en muchosaspectos respecto de la doctrina Parot, tienen un claro punto de conexión: que el reocumpla de una manera íntegra y efectiva la pena, implicando la inoperancia de losbeneficios penitenciarios. YR 2023 FD 2023 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/66898 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/66898 LA spa NO Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho DS UVaDOC RD 26-jun-2024