RT info:eu-repo/semantics/article T1 Responsabilidad del administrador en una sociedad por incumplimiento de los deberes legales de disolución por las deudas sociales pagadas por el fiador. Momento del nacimiento de las acciones del fiador. Comentario a la STS de 16 de enero de 2020 (RJ 2020, 814) A1 Álvarez Álvarez, Henar María K1 Fianza K1 Sociedades K1 Fianza K1 Responsabilidad del administrador por incumplimiento K1 Acciones del fiador K1 Acción subrogatoria K1 Acción de reembolso K1 Disolución de la sociedad K1 5605.02 Derecho Civil AB El administrador de una sociedad no es responsable de las deudas sociales pagadas por el fiador de la sociedad en los casos en los que dicho administrador haya incumplido su obligación de instar la disolución de la sociedad. Aunque la sociedad se encuentre incursa en causa de disolución el pago posterior realizado por el fiador al nacimiento de tal causa no conlleva que surja una nueva deuda social. La cuestión controvertida radica en la determinación de cuándo se entiende que nació la deuda social reclamada por la fiadora: con la póliza de crédito garantizada con la fianza o con el pago de la fiadora al acreedor principal. PB Aranzadi SN 0212-6206 YR 2024 FD 2024 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/67929 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/67929 LA spa NO Revista Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, Diciembre, 2020, n. 114. p. 303-324 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 17-jul-2024