RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 La repudiación de le herencia: efectos, destino mortis causa de la porción repudiada y derechos de los acreedores A1 Domínguez Luelmo, Andrés Augusto K1 Herencia K1 Herencia K1 Acreedores K1 Repudiación K1 5605.02 Derecho Civil AB Cuando una persona fallece, los llamados a su sucesión, ya sea por disposición de la ley o en virtud del testamento otorgado por aquella, deben decidir si aceptan o repudian la herencia deferida a su favor. El ius delationis es este derecho efectivo y actual de aceptar o repudiar una herencia. Frente a la «vocación», que supone un llamamiento abstracto y general a todos los posibles herederos, testados o intestados, la «delación» supone un ofrecimiento concreto al llamado para que acepte o repudie [STS 4 mayo 2005 (ECLI:ES:TS:2005:2816)]. Vocación y delación se distinguen porque la vocación existe, de una vez y para siempre, en el momento de la apertura de la sucesión, que es el momento en que se produce el llamamiento a una herencia, aunque no se acepte o no exista ni siquiera la posibilidad deaceptar. La delación, en cambio, se inicia cuando nace efectivamente esa posibilidad de aceptar la herencia, y termina con la aceptación. En este sentido, la vocación señala el quantum y el lugar del sucesor, dependiendo de la voluntad del causante o de su parentesco con él La delación es el ofrecimiento de la herencia al llamado y depende de lo dispuesto en la ley. PB Aranzadi SN 978-84-1163-858-6 YR 2024 FD 2024 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/68754 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/68754 LA spa NO Anales 2022-2023.Tomo XXXII. Academia Sevillana del Notariado. Navarra: Aranzadi, 2023, p. 193-237 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 18-oct-2024