RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 El desistimiento unilateral del contrato A1 Domínguez Luelmo, Andrés Augusto K1 Contrato K1 Contrato K1 5605.02 Derecho Civil AB Nuestro Código civil no contempla con carácter general la posibilidad de que una de las partes del contrato, o ambas, puedan poner fin a la relación obligatoria a través de un acto voluntario y libre que, en principio, no tiene que fundarse en ninguna causa especial. No obstante, como destaca Díez-Picazo(2008, p. 1086) sí que se recogen múltiples aplicaciones de este fenómeno: el art. 1594 CC permite al dueño de la obra «desistir» por su sola voluntad de la construcción de la obra contratada; dentro del contrato de sociedad, los arts. 1700.4.º y 1705 CC admiten como causa de disolución de la sociedad la«voluntad o renuncia» de uno de los socios; el art. 1732.1.º y 2.º CC admite que se pueda extinguir el contrato de mandato en virtud de la revocación del mandante o la renuncia del mandatario. También los arts. 1775 y 1776 CC permiten en determinadas circunstancias poner fn a la relación derivada delcontrato de depósito a instancias del depositante o el depositario; e igualmente el art. 1749 CC admite que el comodante pueda reclamar la restitución de la cosa aun antes de concluido el uso para el que la prestó. PB Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado SN 978-84-340-2815-9 YR 2024 FD 2024 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/68767 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/68767 LA spa NO Blanco Martínez, Emilio V. (coord.). Estudio de Derechos de Contratos. Madrid: AEBOE, 2022, p. 287-310. NO Producción Científica DS UVaDOC RD 16-jul-2024