RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 Artículo 44. Suscripción y desembolso de acciones A1 Esteban Ramos, Luisa María K1 Sociedades - Derecho - España K1 Ley de sociedades de capital K1 Acciones K1 Suscriptores K1 5605.03 Derecho Mercantil AB La suscripción de acciones, que no podrá modificar las condiciones del programa de fundación y del folleto informativo, deberá realizarse dentro del plazo fijado en el mismo, o del de su prórroga, si la hubiere, previo desembolso de un veinticinco por ciento, al menos, del importe nominal de cada una de ellas, que deberá depositarse a nombre de la sociedad en la entidad o entidades de crédito que al efecto se designen. Las aportaciones no dinerarias, en caso de haberlas, se efectuarán en la forma prevista en el programa de fundación.Los promotores, en el plazo de un mes contado desde el día en que finalizo el de suscripción, formalizarán ante notario la lista definitiva de suscriptores, mencionando expresamente el número de acciones que a cada uno corresponda, su clase y serie, de existir varias, y su valor nominal, así como la entidad o entidades de crédito donde figuren depositados a nombre de la sociedad el total de los desembolsos recibidos de los suscriptores. A tal efecto, entregarán al fedatario autorizante los justificantes de dichos extremos. PB Civitas-Thomson Reuters SN 9788447035847 YR 2011 FD 2011 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/69464 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/69464 LA spa NO Rojo, Ángel; Beltrán, Emilio (coords.). Comentario de la Ley de Sociedades de Capital (tomo I). Cizur Menor (Navarra) : Civitas-Thomson Reuters, 2011, p.479-484. NO Producción Científica DS UVaDOC RD 23-nov-2024