RT info:eu-repo/semantics/article T1 Socios comunes, administrador de hecho y subordinación concursal ( comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm.299/2018, de 25 de mayo de 2018) A1 Sánchez Pachón, Luis Ángel K1 Sociedades - Derecho - España K1 Concurso K1 Socios comunes K1 Subordinación de créditos K1 Administrador de hecho K1 5605.03 Derecho Mercantil AB El sistema de subordinación de créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado es una cuestión muy debatida y polémica. En la Sentencia que comentamos, al margen de otras cuestiones, se aborda quienes son los «socios comunes» cuyos créditos quedan subordinados, conforme a los que se dispone en el artículo 93.2. 3º de la Ley Concursal. La Audiencia adopta un criterio restrictivo del «socio común» que no es por todos asumido ni, quizá, asumible. La Sentencia apunta también a las notas características de los administradores de hecho del concursado persona jurídica que, conforme al artículo 93.2 2º, verán subordinados sus créditos concursales. En nuestro comentario, además de describir la problemática que en el caso se plantea y de analizar, con sentido crítico, las posiciones de la Audiencia, destacamos, también, el estado de la cuestión en nuestra doctrina y apuntamos una conveniente intervención legislativa en la ordenación del sistema de subordinación de créditos. PB Wolters Kluwer SN 1698-4188 YR 2019 FD 2019 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/69588 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/69588 LA spa NO Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, 2019, n. 30, p. 257-270. NO Producción Científica DS UVaDOC RD 18-nov-2024