RT info:eu-repo/semantics/article T1 El crédito del fiador derivado de pagos de deudas de una sociedad concursada (comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo núm.61/2020, de 3 de febrero de 2020). A1 Sánchez Pachón, Luis Ángel K1 Sociedades - Derecho - España K1 Concurso de acreedores K1 Créditos concursales K1 Clasificación de créditos K1 Subordinación de créditos K1 Crédito afianzado K1 5605.03 Derecho Mercantil AB El sistema de reconocimiento, calificación y postergación en el procedimiento concursal decréditos afianzados ha sido una cuestión discutida en la doctrina científica y en la de losTribunales españoles. La redacción originaria del artículo 87.6 de la Ley Concursal, quepostergaba cualquier crédito afianzado, fue muy polémica. La reforma del 2009 resolvió elprincipal debate, pero el sistema de postergación sigue generando conflictos. La Sentenciaque comentamos confirma la subordinación concursal del crédito de los fiadores, ex-sociossignificativos de la sociedad concursada, que pagaron al acreedor principal. Analizamos,críticamente, las argumentaciones del Tribunal Supremo, destacamos el espíritu y finalidaddel sistema normativo que regula la postergación de los créditos concursales afianzados yresaltamos, también, alguna propuesta alternativa para dar solución a los distintosconflictos de intereses que se presentan en estos casos. PB Wolters Kluwer SN 1696-4188 YR 2020 FD 2020 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/69589 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/69589 LA spa NO Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, 2020, n. 33, p. 399-416 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 12-sep-2024