RT info:eu-repo/semantics/article T1 El problema de la exclusión de los créditos de derecho público del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Comentario al Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona de 8 de septiembre de 2020). A1 Sánchez Pachón, Luis Ángel K1 Sociedades - Derecho - España K1 Concurso de persona física K1 Segunda oportunidad K1 Créditos concursales K1 Crédito público K1 5605.03 Derecho Mercantil AB El tratamiento de los créditos de derecho público en el sistema de beneficio de exoneraciónpasivo insatisfecho (BEPI), contenido en el artículo 178 bis LC, siempre fue objeto depolémica. El Tribunal Supremo, en la célebre Sentencia de 2 de julio de 2019, vino aconsiderar que debe incluirse el crédito público en el sistema de exoneración, tanto —enterminología actual— en el modelo general como en el especial. El TRLC, en vigor desde el1 de septiembre de 2020, se aparta del criterio del Tribunal Supremo y excluye los créditosde derecho público del BEPI. El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, en una líneapreocupante que empiezan a seguirse por otros Juzgados, declara inaplicable el TRLCporque supone un exceso ultra vires en la delegación otorgada al gobierno p a r a l arefundición. Se reabre con ello el debate de la exclusión o no de los créditos derechopúblico del sistema de exoneración, debate que tendrá que ser resuelto próximamente enel marco de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, a la que el Estadoespañol ha de adaptarse. PB Wolters Kluwer SN 1696-4188 YR 2021 FD 2021 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/69590 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/69590 LA spa NO Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, n. 34, 2021, p. 209-226. NO Producción Científica DS UVaDOC RD 14-oct-2024