RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 Elementos médico-psiquiátricos para la evaluación de la peligrosidad en el cumplimiento de medidas de seguridad. A1 Jimeno Bulnes, Natalia A1 Martínez León, Mercedes K1 psiquiatría K1 medicina legal y forense AB En los últimos 20 años se han producido grandes avances en la investigación científica sobre la predicción y el manejo de diferentes conductas violentas. Actualmente más que del concepto clásico de “peligrosidad criminal” se habla de “valoración del riesgo de violencia”. La valoración del riesgo ha sufrido transformaciones con diferentes modelos de evaluación con diferentes etapas. El método más efectivo y útil para la valoración del riesgo en el ámbito forense sería: “El juicio profesional estructurado” es una evaluación mixta clínica-actuarial. La decisión final es del profesional, no del protocolo. Las medidas de seguridad, como se configuran en la actualidad, fueron recogidas por primera vez en España en el Código penal de 1928, siendo el único Código penal español que, establece un sistema de medidas de seguridad. Con la entrada en vigor del Código penal (Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre), se propone, una reforma total del sistema de penas y de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad se dotan de todas las garantías constitucionales se aplicarán por el juez o tribunal, previos los informes de valoración pericial forense que estimen convenientes, a los sujetos en los que concurran las siguientes circunstancias: Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito y que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. Las medidas de seguridad recogidas en el Código penal actual pueden ser: privativas y no privativas de libertad. En todo individuo existe una estrecha y permanente interacción entre factores biológicos, psicológicos, socioculturales y ambientales, que puede expresarse en diversas patologías o trastornos del individuo.Los principales elementos a considerar para la evaluación de la peligrosidad en el cumplimiento de medidas de seguridad son los siguientes: impulsividad, agresividad, agitación e ideación paranoide u otros contenidos del pensamiento. Estos elementos pueden presentarse en personas con diversos trastornos mentales, somáticos, o ningún trastorno. La impulsividad o disposición a actuar de un modo determinado es un componente frecuente en muy diversos trastornos psiquiátricos, o bien es el componente esencial de una variada gama de conductas, como el juego patológico, el trastorno explosivo intermitente, la piromanía, la cleptomanía, trastornos de conducta y el uso problemático de nuevas tecnologías de información y comunicación.La valoración de la agresividad requiere considerar sus distintos tipos en función de los criterios naturaleza, objeto y modo de aparición. La conducta agresiva no se origina necesariamente por la presencia de impulsividad, habiéndose diferenciado dos grandes tipos de agresividad: a) un episodio de conducta agresiva con gran carga emocional (impulsiva, afectiva, reactiva, patente), y b) un acto de agresividad planeado, controlado, con un propósito determinado y no emocional (premeditada, piscopática, organizada, encubierta).Cuando la agitación se acompaña de disminución del nivel de consciencia debe valorarse la presencia y origen del delirium, tipo de trastorno neurocognitivo debido siempre, siquiera de forma parcial, a factores biológicos como diversas enfermedades somáticas, intoxicaciones o abstinencia de tóxicos o sustancias.La ideación paranoide consiste en la sospecha de ser controlado, perseguido o perjudicado de algún modo, bien el sujeto y/o su propia familia o allegados, y puede manifestarse de forma física o psíquica. Otros contenidos de mayor interés médico-legal y forense son: referencia, ruina, culpa, megalomaniaco o grandeza, celotípico y catastrófico. Cuando una idea anómala no es consecuente con la procedencia social y cultural del paciente, cursa con total certeza subjetiva y no es influenciable por la experiencia o evidencias, constituye probablemente un delirio.La valoración de la peligrosidad y del riesgo ha evolucionado desde el modelo clínico no estructurado, así como la aplicación de listados de indicadores de peligrosidad (método actuarial), al juicio clínico estructurado o evaluación mixta clínico-actuarial, en el que se realiza una integración clínica de los principales factores obtenidos.Las herramientas para la valoración del riesgo incluyen el informe pericial psiquiátrico, las pruebas de tipo psicológico-psiquiátrico, neurocognición, neuroimagen y neurofisiología, y también las técnicas de inteligencia artificial. Se recomienda considerar los factores de riesgo y protectores del riesgo, obtener la máxima información del sujeto, y considerar una amplia gama de factores biográficos, biológicos, psicológicos, socioculturales y ambientales, así como su posible carácter dinámico.La evaluación del riesgo es un proceso estructurado que relaciona una serie de factores predictores (factores de riesgo) para un tipo de violencia en particular. Se basa en una metodología que huye de la opinión. Permite el establecimiento de niveles de riesgo, es modificable según cambien circunstancias personales o ambientales en torno al agresor y/o víctima, y no hace referencia a un riesgo delictivo genérico, sino que evalúa un tipo particular de riesgo hacia una tipología delictiva. Por todo ello es un proceso de evaluación individual caracterizado por el riesgo de cometer un hecho violento en el futuro que permite desarrollar intervenciones dirigidas a la reducción de dicho riesgo. La evaluación del riesgo en el ámbito de la violencia de género es especialmente compleja porque algunos de los factores que tradicionalmente se han considerado como de riesgo en la delincuencia violenta no lo son en este caso. En la evaluación del riesgo de violencia en este ámbito también es de vital importancia el estudio de cómo se produce el ciclo de la violencia de género de Leonor Walker, que comprende tres fases se pueden diferenciar: fase de tensión creciente, fase de agresión y fase de reconciliación y luna de miel, las cuales pueden variar en intensidad y en duración tanto en el caso de la misma pareja como en el de distintas parejas. La Medicina Forense constituye uno de los eslabones de la larga cadena de la respuesta social y sanitaria frente a la violencia de género. La actuación forense debe dirigirse hacia la consecución de los aspectos probatorios médicos y psicosociales que tienen al objeto de facilitar la mejor información posible al juzgador, dando respuesta a las diversas cuestiones que la justicia plantea. Desde la entrada de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en los servicios forenses se crean “las unidades de valoración forense integral” en la que participan diferentes profesionales: Médico/a Forense, Psicólogo/a y Trabajador/a Social, dada la interdisciplinariedad del problema, encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género”. Protocolos de trabajo que permitan responder de forma adecuada a los casos de violencia de género como el actual “Protocolo de Valoración Forense Urgente del Riesgo de Violencia de Género del Consejo Médico Forense del Comité Científico-Técnico del Ministerio de Justicia del 2020. La valoración forense del riesgo en violencia de género se puede realizar de forma urgente o de forma programada (no urgente). La valoración urgente habitualmente es realizada por la/el médico forense en funciones de guardia, mientras que la evaluación programada sí puede realizarse de forma multidisciplinar en las Unidades de Valoración Forense Integral compuestas por un médico forense, un psicólogo y un trabajador social (UVFI). PB Tirant lo Blanch SN 978-84-1056-706-1 YR 2024 FD 2024 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/71167 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/71167 LA spa NO Jimeno Bulnes, N., Martínez León, M. Elementos médico-psiquiátricos para la evaluación de la peligrosidad en el cumplimiento de medidas de seguridad. En Flores I. (dir), Montoro JA y Sánchez A (coord). Valoración de la peligrosidad en la adopción de medidas cautelares y medidas de seguridad contra sujetos con trastorno mental en la justicia penal. Valencia: Tirant lo Blanch; 2024. p. 621-671. ISBN: 978-84-1056-706-1. DS UVaDOC RD 24-nov-2024