RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 Voluntades anticipadas y prestación de ayuda para morir A1 Domínguez Luelmo, Andrés Augusto K1 Derecho civil K1 Eutanasia. Testamento vital K1 5605.02 Derecho Civil AB En esta investigación me centro en uno de los aspectos fundamentales de la LO 3/2021: la conexión de la eutanasia con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que debe cohonestarse también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).En el trabajo se ponen de relieve los problemas que plantea la expresión de las voluntades anticipadas sobre el contenido del derecho a la vida y a la integridad física, conectado con el derecho a no sufrir padecimientos intolerables. En este sentido se analizan las formalidades del documentos de instrucciones previas, regulado en el art. 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente (en adelante LAP), que tiene el carácter de legislación básica, al que hay que unir la regulación de la materia por las CCAA, tanto la referida a los derechos de los pacientes, como la aplicable al otorgamiento del documento de instrucciones previas y su registro, o la aprobada por algunas de ellas sobre derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Sobre este documento se estudian los requisitos de capacidad para su otorgamiento (también en relación con las personas en situación de discapacidad), la formalización del documento, su constancia registral, la figura del médico responsable como destinatario del documento, el eventual nombramiento de representanteEs objeto de un análisis más profundo, por un lado, el requisito que exige de haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas; y por otro, las situaciones de incapacidad de hecho, y otros supuestos incluidos en el art. 5.2 de la LO 3/2021. Igualmente se analiza en profundidad la revocación del documento de instrucciones previas. PB Marcial Pons SN 978-84-1381-140-6 YR 2021 FD 2021 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73121 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73121 LA spa NO Tomás-Valiente Lanuza, C. (Coord.), La eutanasia a debate. Primeras reflexiones sobre la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, Marcial Pons, Madrid, 2021, p. 119-153. NO Producción Científica DS UVaDOC RD 12-mar-2025