RT info:eu-repo/semantics/doctoralThesis T1 El delegado de protección de datos como garante del derecho fundamental a la protección de datos personales en las Administraciones Públicas A1 Guasp Martínez, María Virginia A2 Universidad de Valladolid. Escuela de Doctorado K1 Delegado de protección de datos K1 Data protection officer K1 5605.01 Derecho Administrativo AB El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos, ha sido concebido para servir a la humanidad mediante la defensa y protección del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los ciudadanos.Este Reglamento ha supuesto un cambio paradigmático, implicando el paso a un sistema normativo proactivo, preventivo y flexible, basado en el enfoque en los riesgos en los derechos y libertades de los interesados, en la privacidad desde el diseño y en la revisión continua, susceptible de adaptarse a cualquier tratamiento de datos personales que se lleve a cabo. Ha sido concebido para anticiparse a los problemas, en un intento de evitar que los riesgos en los derechos y libertades de los interesados presentes en un tratamiento de datos personales lleguen a materializarse en daños concretos. Esta pretensión de evitar la obsolescencia de esta norma jurídica ha incrementado notablemente la complejidad de su comprensión y aplicación. Nace, por tanto, la necesidad de un especialista que auxilie al responsable y encargado del tratamiento a cumplir con el Reglamento, constituyendo, de esta forma y en sí mismo, una garantía al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.En este contexto, el Reglamento establece la figura del delegado de protección de datos y obliga a las administraciones públicas a designarlo. No por obvio se puede dejar de mencionar la gran cantidad de tratamientos de datos personales que realizan las administraciones públicas, el número ingente de ciudadanos afectados por aquellos y a la enorme cantidad de datos personales que son tratados, incluyendo categorías especiales de datos personales. La ayuda precisa que procura un delegado de protección de datos deviene imprescindible. El nombramiento del delegado de protección de datos no debe concebirse como una mera formalidad administrativa, sino que ha de ser un garante efectivo, cierto y real del derecho fundamental. Lo contrario impactaría directamente la pérdida de control y disposición de los datos personales que conciernen a los ciudadanos. Enfrentarnos al reto de encajar y adaptar esta figura en nuestro ordenamiento jurídico, articulando específicamente un modelo de designación e incorporación eficaz y garantista del delegado de protección de datos en las administraciones públicas, es lo que constituye el objeto de esta tesis.De esta forma, se examina la cuestión partiendo de la evolución del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, se plantea una nueva visión del derecho de autodeterminación informativa, destacando la parte preventiva y proactiva impuesta por el Reglamento general de protección de datos de la que forma parte la figura del delegado de protección de datos, respecto del que se determina su regulación, se le define y examina su naturaleza jurídica. La tesis plantea una propuesta de un modelo de delegado de protección de datos en las administraciones públicas examinando a tales efectos las cualidades profesionales para el desempeño, las condiciones y supuestos de designación de aquel, su posición en la estructura de la organización administrativa, las funciones que desempeña, así como la necesidad de desarrollo de un estatuto jurídico de DPD. Por último, expone una solución crítica organizativa, ejemplo paradigmático para la Comunidad Autónoma de Castilla y León. YR 2025 FD 2025 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/75838 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/75838 LA spa NO Departamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado DS UVaDOC RD 01-jun-2025