RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 El legado de prestaciones periódicas A1 Rodríguez Valle, Aida A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Legado de rentas K1 Hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas K1 Testamento K1 5605.02 Derecho Civil AB El artículo 880 del Código Civil expone el legado de prestaciones periódicas como una de las posibilidades jurídicas de las que dispone el causante a incluir en su testamento. Es un legado de tracto sucesivo en virtud del cual el legatario adquiere un derecho de crédito, al ser legada una pensión periódica o cierta cantidad anual, mensual o semanal a un legatario, el cual podrá exigir la del primer período, desde el momento de la muerte del testador, y la de los siguientes al inicio de cada uno de ellos, sin que pueda devolverse la pensión o cantidad si el legatario fallece antes de que termine el período en curso. Si bien, ante el posible incumplimiento del gravado con el legado de su obligación de entrega del legado, el ordenamiento jurídico otorga al legatario una serie de instrumentos para garantizar su derecho: anotación preventiva, su conversión en inscripción de hipoteca y la hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas del artículo 157 LH. YR 2024 FD 2024 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76028 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76028 LA spa NO Departamento de Derecho Civil DS UVaDOC RD 19-jul-2025