RT info:eu-repo/semantics/article T1 La autoridad del profesorado en las leyes que regulan el sistema educativo español. Análisis de situación en las comunidades autónomas A1 Sánchez Blanco, Laura K1 Ley; Autoridad; Agresiones; Profesorado; Sistema Educativo Español; Comunidades Autónomas AB El objetivo del artículo consiste en realizar un estudio comparado de la figura docente en las distintas comunidades autónomas de España, para comprobar cómo se entiende su autoridad en el sistema educativo no universitario. Para ello, se utiliza el método histórico-educativo mediante la búsqueda bibliográfica y localización de fuentes documentales. Las unidades de análisis son los documentos normativos, especialmente las leyes orgánicas de educación y las disposiciones autonómicas, que se han aprobado en el período democrático . Además, se han tenido en cuenta, los informes del «defensor del profesor», por tratarse de un servicio de la Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza, que defiende la autoridad docente y ayuda al profesorado que sufre agresiones, físicas o verbales, por parte del alumnado o de sus familias. La clasificación de documentos normativos se realiza entre las comunidades autónomas que tienen ley de autoridad propia, aquellas que contemplan la condición de autoridad pública del profesorado en los decre-tos que regulan las normas de convivencia o la incluyen en el articulado de la ley de educación autonómica y las comunidades que solo reconocen al profesorado como autoridad educativa, en otros preceptos. En vista a los resultados, se puede afirmar que, en el análisis documental, se han encontrado unos parámetros comunes. Con la aprobación de las leyes de autoridad se refuerza dicha autoridad en la labor docente y se propone la aplicación de medidas disciplinarias, para que el profesorado pueda utilizarlas, ante una conducta que perturbe la convivencia o cuando sea agredido. De esta forma, se comparte en la normativa autonómica la protección jurídica con artículos relativos a la condición de autoridad pública, que ya tenía la inspección educativa, y con la presunción de veracidad, donde el personal docente, tendrá la razón, mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario. PB UNED SN 2174-5382 YR 2025 FD 2025 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76269 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76269 LA spa NO Revista Española de Educación Comparada, 2025, 47, 528-549 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 07-jul-2025