RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 Derecho de Huelga, Servicios Esenciales y Esquirolaje: un análisis legisla:vo y jurisprudencial A1 Rojo Alonso, Carmela Amparo K1 Derecho de huelga K1 Tribunal Constitucional K1 Esquirolaje K1 5605.04 Derecho Constitucional AB El derecho de huelga, es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de laConstitución española de 1978, que puede definirse como la cesación en el trabajo, quellevan a cabo los trabajadores, con el objeto de presionar al empresario, para que esteatienda sus pretensiones.Como límite al derecho de huelga se encuentra la fijación de los servicios esenciales, queson aquellos que satisfacen los intereses esenciales de la comunidad, es decir, los derechosfundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos. Paragarantizar dichos servicios esenciales, la autoridad gubernativa correspondiente habrá defijar los servicios mínimos que deberán prestarse durante la huelga.Dentro del ámbito de la huelga, queda prohibida la práctica del esquirolaje, en sus dosvertientes. Por una parte, el externo, que consiste en sustituir a los trabajadores huelguistaspor personas que no estén vinculadas a la empresa en el momento de convocarse la huelga,y por otra parte, el esquirolaje interno, que supone la sustitución de los huelguistas portrabajadores de la empresa que no hayan secundado la huelga.Además, se debate acerca de si existe un tercer tipo de esquirolaje, el tecnológico. YR 2025 FD 2025 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/79823 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/79823 LA spa NO Departamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado DS UVaDOC RD 19-nov-2025