RT info:eu-repo/semantics/bachelorThesis T1 El enfoque de género en el proceso penal: análisis de la respuesta a la violencia de género y los delitos sexuales. A1 Rubio Ferreira, Catherine A2 Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho K1 Coacción K1 Lesiones K1 Mujer K1 56 Ciencias Jurídicas y Derecho AB Naciones Unidas define la violencia de género como los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género, esta forma de violencia puede manifestarse física, psicológica o sexualmente. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia. Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella, puede ser de tipo sexual, físico, psicológico y económico, y puede darse tanto en el espacio público como en la esfera privada. Las amenazas, la coerción y la manipulación son también formas de violencia de género. La violencia de género puede tomar muchas formas: violencia de pareja, violencia sexual, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y los supuestos «crímenes de honor».Esta forma de violencia no es un fenómeno aislado, sino la expresión más evidente de la desigualdad estructural que ha mantenido durante siglos a las mujeres en posiciones de subordinación frente a los hombres, se considera una violación de los derechos fundamentales y un grave problema social que no puede tolerar ninguna sociedad asentada en valores respeto y solidaridad.El concepto de violencia de género ha evolucionado hasta convertir la protección de la mujer en un derecho vivo, en constante adaptación para combatir una realidad estructural aún presente. Los avances para reducir al máximo esa brecha que sigue separando a la población, alcanza normas penales, procesales o civiles. Sin embargo estas recientes normativas para erradicar lo que durante siglos se ha estado escondiendo no ha acabado todavía con los innumerables problemas que impiden en múltiples ocasiones alcanzar el pleno objetivo de estas leyes.La violencia sobre la mujer, de forma más concreta, se define en el art. 1 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia», y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.» YR 2025 FD 2025 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/79832 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/79832 LA spa NO Departamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado DS UVaDOC RD 19-nov-2025