RT info:eu-repo/semantics/article T1 Determinación del convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas. El nuevo art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores A1 Escudero Prieto, Azucena K1 Convenio colectivo, subcontratación empresarial K1 Descentralización productiva, convenio colectivo, empresa contratista, contrata. K1 56 Ciencias Jurídicas y Derecho AB El RDL 32/2021, de 28 de diciembre, expresa introducirmodificaciones dirigidas a la modernización de lacontratación y subcontratación de obras o servicios. Eneste trabajo se aborda el análisis del nuevo art. 42.6 ET,que determina que siempre habrá un convenio colectivosectorial aplicable, que puede ser el de la actividaddesarrollada en la empresa principal u otro si así lodetermina la negociación colectiva sectorial, dentro desus normas generales. Al mismo tiempo, el legisladorpropone que el convenio de empresa solo podrá aplicarsepor la empresa contratista, cuando contenga mejorescondiciones salariales que el sectorial aplicable PB Laborum SN ISSN: 2792-7962 – ISSNe: 2792-7970 YR 2023 FD 2023 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/81285 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/81285 LA spa NO ESCUDERO PRIETO, A. «Determinación del convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas. El nuevo art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores». Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 8 (2023): 67-91. NO Producción Científica DS UVaDOC RD 11-ene-2026