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Título
Estudio del cierre patronal a través de las consideraciones jurisprudenciales
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2012
Titulación
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Résumé
En primer lugar lo que hacemos es dar una definición de cierre patronal para continuar
con su regulación y ver, después, que dice la Jurisdicción Laboral y los efectos que
produce ese cierre.
La regulación que hay sobre el cierre patronal es escasa, solamente tenemos el artículo 37.2 de la CE y el resto del articulado se encuentra en una norma preconstitucional, RDley 17/1977 de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo (arts. 12 a 15), adaptada con
posterioridad por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de abril.
La Constitución no da el mismo derecho a la huelga que al cierre patronal, ya que el
primero es un derecho fundamental expresamente recogido mientras que el cierre
patronal no tiene el rango de fundamental.
El artículo 12.1 del RD-ley recoge los tres supuestos en los que el cierre patronal es
considerado lícito. Mediante el análisis de distintas sentencias vemos como la
jurisprudencia ha ido enmarcando esos requisitos y los efectos que tiene que el cierre sea considerado legal o ilegal. Así, nos encontramos con tres tipos de cierre: defensivo, ofensivo y encubierto.
Los efectos que tiene el cierre patronal defensivo son los mismos que los que se
producen en caso de huelga: suspensión del contrato de trabajo y del salario y, en
materia de Seguridad Social, se encuentran en situación asimilada al alta.
Materias (normalizadas)
Huelgas y cierre patronal -- Derecho -- España
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [29685]
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