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Título
Las especialidades de jurisdicción y competencia en el Derecho internacional privado de la navegación marítima
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2017
Titulación
Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas
Resumo
El artículo 468 de la nueva Ley de Navegación Marítima (LNM) regula la validez formal de aquellas cláusulas de jurisdicción y arbitraje que prevean la sumisión de las partes a una jurisdicción extranjera o a un arbitraje en el extranjero. La norma en cuestión impone la negociación individual y separada de ambas cláusulas como requisito de validez. Si el tribunal designado por una de estas cláusulas es el de un Estado miembro de la Unión Europea, las condiciones de incorporación de aquella al contrato no vienen determinadas por la ley española, sino por el Reglamento de Bruselas I bis. Por el contrario, si se designa un tribunal de un tercer Estado, el art. 468 sí despliega sus efectos, generando con ello un escenario procesal complejo.
Palabras Clave
Ley de Navegación Marítima
Derecho internacional privado
Arbitraje
Reglamento Bruselas I bis
Idioma
spa
Derechos
openAccess
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- Trabajos Fin de Grado UVa [29685]
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