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Título
Comisiones obligatorias del Consejo de Administración
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2019
Titulación
Grado en Derecho
Abstract
Con la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, de 3 de diciembre de 2014 (Ley 31/2014), se
introduce en el artículo 529 terdecies la obligatoriedad de constituir dos comisiones obligatorias en
el seno de los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas.
Estas comisiones obligatorias serán, una Comisión de Auditoría, por un lado y una Comisión de
Nombramientos y Retribuciones, por otro, pudiendo ser esta última una sola comisión o dos
separadas.
Además, se regulan las funciones mínimas que tienen que realizar cada una de estas comisiones, así
como su composición, en los artículos 529 quaterdecies y 529 quindecies.
Con esta obligatoriedad lo que se pretende es mejorar el gobierno corporativo de las sociedades,
puesto que se estaban cometiendo prácticas ilícitas en los Consejos de Administración.
A lo largo de esta exposición vamos a hacer un recorrido desde los primeros informes en esta
materia hasta llegar a la regulación actual, también vamos a tratar las especialidades del Consejo de
Administración en las sociedades cotizadas, además de analizar cada una de las comisiones
obligatorias (composición, funciones…) para terminar haciendo referencia al sistema de sociedades
alemán, como representante del sistema dualista clásico.
Palabras Clave
Consejos de Administración
Sociedades
Nombramientos
Retribuciones
Auditoría contable
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
openAccess
Collections
- Trabajos Fin de Grado UVa [29810]
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