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dc.contributor.advisorMoretón Toquero, María Aránzazu es
dc.contributor.authorRaymundo Esteban, Loreto
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2019-07-11T10:05:23Z
dc.date.available2019-07-11T10:05:23Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/36856
dc.description.abstractEl Trabajo de Fin de Máster que a continuación se presenta, está fundamentado en el estudio de la imparcialidad del mediador, uno de los principios sobre los que asienta sus bases como método alternativo y complementario al sistema judicial en la resolución de conflictos y, considerada como una de las habilidades con las debe de contar. Partiendo de la existencia del conflicto, como elemento inherente al ser humano y una constante en la búsqueda de soluciones al mismo a lo largo de la historia, se pretende analizar las relaciones entre el conflicto y el Derecho, en la promoción y búsqueda de métodos alternativos en la resolución de conflictos como parte del sistema judicial, destacando el de la mediación. Los antecedentes históricos de la mediación se encuentran unidos al nacimiento del llamado “movimiento del ADR” (Alternative Dispute Resolution) en la década de los años 70 en Estados Unidos, extendiéndose con notable éxito desde los países que conforman los sistemas jurídicos del Civil Law hasta los del Common Law. El éxito de la mediación guarda una estrecha relación tanto con la autonomía de la voluntad de las partes, por tanto la alta probabilidad con el cumplimiento de lo acordado, como por la ejecución y deber del principio de imparcialidad del mediador, como garantía del proceso de la mediación. La imparcialidad del mediador está relacionada tanto con la neutralidad como con la equidistancia, aspectos que contribuyen a conformar la figura del mediador y favorecen su relación con las partes en el proceso de mediación. Los principios que configuran la mediación son aceptados por la gran mayoría de la legislación adoptada por los diferentes países europeos, recogidos tanto en la normativa a nivel europea, estatal como autonómica. La vulneración al principio de imparcialidad por parte del mediador se considera un fracaso pudiendo romper el equilibrio entre las partes y el clima de confianza, pudiendo llevar al incumplimiento de dicho deber profesional, recogido a través del ordenamiento jurídico como una actuación constitutiva de infracción, pudiendo conllevar algún tipo de sanción al respecto.es
dc.description.sponsorshipDepartamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estadoes
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationMediadores
dc.subject.classificationGestión de conflictoses
dc.subject.classificationConciliaciónes
dc.titleLa imparcialidad del mediadores
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises
dc.description.degreeMáster en Mediación y Resolución Extrajudicial de Conflictoses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/draftes
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes


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